TEMA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Según el artículo 139 del C.G.P, Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso. /
HECHOS: PROTECCIÓN S.A. pretende se libre mandamiento de pago en contra del MUNICIPIO DE HELICONIA por la suma de $8.080.879, más intereses moratorios de $36.042.524 hasta el 3 de marzo de 2023, por los aportes en pensiones obligatorias.
TESIS: Si bien esta Sala del Tribunal en una oportunidad anterior consideró que para resolver este tipo de conflicto no se podía aludir a lo señalado en el artículo 110 del C.P.T. y S.S., tal postura se revaluó, pues la norma establece el cobro de obligaciones por cuenta del Instituto de Seguros Sociales y actualmente opera cuando se trata de entidades del sistema de seguridad social facultadas para adelantar acciones de cobro conforme al artículo 24 de la Ley 100 de 1993 (ver auto AL2296- 2022).. Por ende, el trámite judicial debe surtirse ante el juez del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social o el de aquel donde se adelantaron las gestiones de cobro. (…) Sobre el tópico, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en auto AL1705-2023, radicación 98208, expuso: “El primero indica que, en estos asuntos, el competente es el juez del domicilio de la entidad de seguridad social ejecutante o, en su defecto, el lugar donde se profirió la resolución o el título ejecutivo... En efecto, palmario es que, cuando se pretenda el pago de cotizaciones en mora al sistema, la competencia radica en el juez del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social o el de aquel en donde se profirió la resolución o el título ejecutivo correspondiente, que puede coincidir con el primero. “
MP. ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ
FECHA: 29/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO.
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