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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA -Estas decisiones no admiten recurso. / INTERDICCIÓN JUDICIAL- proceso civil mediante la cual se busca que una persona mentalmente incapaz sea declarada interdicta por un juez, proceso que fue derogado por la ley 1996 de 2019, que en su lugar implementó los llamados acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos

HECHOS: Se decide el conflicto que se suscitó entre los Juzgados Primero y Octavo de Familia de Oralidad de Medellín, para conocer de la demanda que pretende la remoción del curador de la accionante, quien fue declarada en interdicción judicial por discapacidad mental absoluta.

TESIS: (…) - En primer orden, que el artículo 46 de la ley 1306 de 2009, titulado Unidad de actuaciones y expedientes, es claro. Todas las causas relacionadas con la capacidad o los asuntos personales del interdicto son del resorte o competencia del juez que decretó la interdicción. Las únicas excepciones, que las trae la misma disposición, como debe ser por su naturaleza restrictiva, son las que aluden a cuestiones patrimoniales o responsabilidad civil, o cuando hay un cambio de domicilio, en tanto que la protección especial de la persona en situación de discapacidad hace que su juez sea el que corresponda, por territorio, a su domicilio. (…) En segundo término, se tiene que el artículo 61 de la ley 1996 de 2019, derogó los artículos 1 a 48, 50 a 52, 55, 64 y 90 de la ley 1306 de 2009, siendo posible la aplicación ultractiva en algunas casos; sin embargo, tratándose de la remoción de un guardador y más específicamente de la adjudicación judicial de un apoyo para la toma de decisiones, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, ha descartado la misma ante la obligación de atender los lineamientos de la ley Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. (…) Así lo asentó en la providencia AC1941 del 24 de agosto de 2020: la Ley 1996 de 2019 elimina la figura de la interdicción, y desde su promulgación no se podrán iniciar procesos judiciales para decretarla y tampoco se podrá solicitar que una persona se encuentre bajo medida de interdicción para adelantar trámites públicos o privados. Y en su lugar, parte del supuesto de que todas las personas con discapacidad pueden tomar sus propias de decisiones y en caso de necesitar alguna ayuda, puede acudir a algunas de las alternativas que prevé la norma, a saber: i) celebración de un acuerdo de apoyos; ii) que un juez le designe apoyos; o iii) suscribiendo una directiva anticipada.(…) Teniendo lo anterior como plinto, fácil es concluir que la Juez Primera de Familia de esta ciudad erró al no asumir el conocimiento de la acción emprendida, pues la norma en que se sustentó no está vigente y de estarlo o pretender su aplicación ultractiva, tampoco le asiste la razón para sustraerse, dado que para determinar si una cuestión debe ser procesada y definida bajo el principio de la unidad de actuaciones y expedientes, resulta indispensable verificar si el asunto que se somete a la jurisdicción tiene relación con la capacidad o los asuntos personales del interdicto y sobre el particular, en lo que atañe a la remoción del curador, tuvo oportunidad de pronunciarse la máxima Corporación de la justicia ordinaria, negando tal relación, y, por tanto, la posibilidad de atribuir la competencia al juez que declaró la interdicción judicial, en tanto que el asunto no corresponde a cuestiones personales o capacidad del incapaz, es decir, no es una controversia que verse específicamente sobre interdicción y guarda de demente o sordomudo, sino que se relaciona específicamente con las calidades de su representante. En consecuencia, se le declarará como la competente y se informará de esta determinación a la Juez Octava de Familia de Oralidad.

M.P: EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA

FEHCA:30/11/2020 

PROVIDENCIA: AUTO

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