TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL – “El artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, establece: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.” (…) la protección foral surge a partir del momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador. (…) aun encontrándose vigente una negociación, el empleador está facultado para dar por terminados los contratos con justa causa.” /
TESIS: “(…) la protección del fuero circunstancial, nace con la presentación del pliego de peticiones por parte de la organización sindical o del grupo de trabajadores no sindicalizados y finaliza con la suscripción de la respectiva convención colectiva de trabajo, o con la ejecutoria del laudo arbitral, así lo recordó también la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL13812-2017.”
MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 28/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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