TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL - El propósito del fuero circunstancial es propender por la estabilidad en el empleo de los trabajadores que presentan a su empleador un pliego de peticiones, evitando así represalias y que se afecte la representatividad de la organización sindical que hace parte del conflicto colectivo. / REINTEGRO AMPARADO POR VÍA DE TUTELA - Dado ese carácter temporal de la protección constitucional, la decisión adoptada de reinstalación y consecuente pago de salarios y prestaciones del tiempo cesante no es definitiva e inmodificable. /
HECHOS: La actora pretende con este proceso ser reintegrada al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría al que tenía antes de su despido, afirmando ser titular de un fuero circunstancial; consecuencialmente pretende a título de indemnización el pago de las sumas dejadas de percibir desde el despido hasta el reintegro. La juez de primera instancia declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y negó las pretensiones. Corresponde a la sala determinar si la demandante gozaba del fuero circunstancial, y, en caso de ser afirmativo, si tiene derecho al reintegro solicitado, o si por el contrario la decisión debe ser confirmada.
TESIS: la protección foral solicitada se encuentra regulada en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, que preceptúa: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto”. Y es claro que el propósito del fuero circunstancial en los términos de tal disposición es propender por la estabilidad en el empleo de los trabajadores que presentan a su empleador un pliego de peticiones, evitando así represalias y que se afecte la representatividad de la organización sindical que hace parte del conflicto colectivo. (…) En concreto, el fuero circunstancial busca disuadir al empresario de adoptar represalias contra los trabajadores inmersos en una negociación colectiva, protegiendo sus derechos en el marco de la asociación colectiva y la negociación, derechos constitucionales respaldados a nivel internacional. Así mismo, es de destacar que el fuero circunstancial ha sido extendido a nivel interno en nuestro país, a aquellos trabajadores que en el curso del conflicto colectivo decidan afiliarse al sindicato que lo promueve y a aquellos trabajadores no sindicalizados que se adhieran al pliego de peticiones directamente. (…) Al respecto, señala la corte que “Es indudable que la teleología de las normas apunta a mantener el equilibrio de fuerzas entre los trabajadores comprometidos o interesados en el conflicto --sean o no sindicalizados-- y el empleador con el fin de evitar que éste, prevalido de su poder subordinante, utilice el despido de sus servidores para mermarles su capacidad de negociación y de contratación. Y por ello se ha dicho que un despido producido en esas circunstancias resulta inane, lo cual conlleva el restablecimiento del contrato de trabajo. Es decir que se trata de una protección eficaz”. (…) En relación con los efectos de las órdenes que se profieren de forma transitoria en el marco del proceso constitucional, la Sala de Casación Laboral se ha pronunciado en múltiples oportunidades, y de manera concreta respecto a los casos en que se ordena el reintegro como consecuencia de la garantía foral amparada por vía de tutela. Señala la corte: “Cabe recordar que cuando se produce el reintegro de un trabajador como consecuencia de una orden de tutela y ello sucede en forma transitoria, como ocurre en este caso, los efectos del restablecimiento del contrato de trabajo deberán darse de manera inmediata; sin embargo, dado ese carácter temporal de la protección constitucional, la decisión adoptada de reinstalación y consecuente pago de salarios y prestaciones del tiempo cesante no es definitiva e inmodificable, toda vez que el amparo otorgado podrá ser revocado o modificado en forma parcial o total, ya sea con la impugnación, ora en sede de revisión, o inclusive, como se dio en el sub examine, con lo resuelto en el proceso ordinario laboral que inició el trabajador en cumplimiento de lo dispuesto por el juez constitucional, decisión en la que el juez del trabajo no encontró acreditados los presupuestos para conceder la protección foral, por ende, infirió que no había lugar al restablecimiento del trabajador al cargo que venía desempeñando. (…) Así pues, cuando la protección foral que se concede en sede de tutela es revocada y en definitiva se concluye que no era procedente, como sucede en el sub examine, las cosas deben volver a su estado anterior, es decir, “las órdenes jurídicas y prestacionales de la reincorporación al trabajo sin la efectiva prestación del servicio, por razón de una orden judicial provisional, pueden ser revertidas sin menoscabo de los derechos laborales y de los fundamentales del trabajador”.
MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 09/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310500620170052901
- Información
- 24 Octubre 2024 Laboral
TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL - Busca disuadir al empleador de adoptar represalias en contra de los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva, lo que supone una garantía para los trabajadores en relación a la posibilidad de un despido injustificado en medio de un conflicto colect...- Información
-
05001310500820170013201
- Información
- 01 Agosto 2023 Laboral
TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL / REINTEGRO- la imposibilidad de despido sin justa causa comprobada, de los trabajadores partícipes del pliego de peticiones radicado al empleador. / TERMINACIÓN DEL VÍNCULO CONTRACTUAL - exige a la parte que finaliza la relación laboral, que discrimine e identifique clara...- Información