TEMA: SOLICITUD DE PENSIÓN DE INVALIDEZ POS MORTEN – “el estado de invalidez de un afiliado al Sistema General de Pensiones debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL; las Compañías de Seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte, las EPS, con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional.” /
TESIS: “(…) ha expresado la Corte que, si bien los dictámenes emitido por las juntas de calificación de invalidez obedecen a criterios técnicos y científicos, ello no veda al juzgador de instancia para que, con fundamento en los elementos de prueba aportados al proceso llegue a una conclusión diferente y determine el momento en el que se produce de manera definitiva la disminución de la capacidad laboral de la persona. (SL 4346 de 2020). (…) respecto al disfrute de la misma, señala el artículo 40 de la ley 100 de 1993 que esta se “se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado” prestación que de cara al artículo 10 del Decreto 758 de 1990 inicia su disfrute una vez cese el reconocimiento de los auxilios por incapacidad, interpretación vertida en sentencia de la Sala de Casación Laboral de la CJS SL 5170 de 2021, la que esta sala de decisión aplica de forma parcial, interpretando que del retroactivo que se genere se autoriza el descuento de los auxilios por incapacidad que se demuestre fueron pagados.”
MP. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN
FECHA: 16/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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