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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA POR DEFICIENCIA FÍSICA MAYOR AL 50% - “(…) es una pensión especial, cuya finalidad es proteger el derecho a la seguridad social de los afiliados que no cuentan con los requisitos mínimos pensionales para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pues como ya se indicó, dicha prestación económica se encuentra consagrada en el capítulo relativo a la pensión de vejez.” /

TESIS: “No se puede pasar por alto, que al analizar en forma separada la deficiencia requerida para el reconocimiento de la pensión de vejez anticipada por deficiencia física mayor al 50%, se logra extraer, que la misma concuerda con la deficiencia adoptada por la sociedad SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA para reconocer la prestación económica de invalidez de origen laboral, por lo tanto, si el reconocimiento de la pensión de vejez anticipada por deficiencia, se genera porque es la deficiencia lo que habilita su reconocimiento, y en este evento, ya se reconoció una pensión de invalidez con base en las mismas deficiencias, acceder a reconocer además de la pensión de invalidez de origen laboral una pensión de vejez anticipada por deficiencia física mayor al 50%, se repite, con base en las mismas deficiencias, conllevaría a que se estén reconociendo dos prestaciones económicas por invalidez sobre una misma contingencias.(…) Se sienta un mal precedente del Estado social de derecho, al reducir toda situación laboral a la principialistica constitucional para entregar más prestaciones de las que se tienen derecho, en aras a una sobreprotección de garantías y realización integral de los derechos humanos, en soslayo de la demás población que debe estar protegida por los recursos limitados de la seguridad social, haciendo caso omiso incluso a lo pretendido por el legislador y la jurisprudencia de la Corte suprema de justicia.”

MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 27/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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