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TEMA: DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias; pudiéndose controvertir ante las Juntas de Calificación de Invalidez del orden Regional y Nacional, indicando expresamente que contra dichas decisiones proceden las acciones legales. / PRUEBA TÉCNICA - Debe ser objeto de contradicción y valoración conforme a las reglas procesales aplicables, por lo que, ante la existencia de dictámenes disímiles, el Juez está facultado para fundamentar su decisión en aquél que le merezca mayor credibilidad. /

HECHOS: La demandante (LMBA), pretende se condene al reconocimiento y pago de pensión de invalidez de origen común, desde el 13 de mayo de 2016 e intereses moratorios. El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción de falta de requisitos para acreditar el derecho y absolvió a PROTECCIÓN S.A. de las pretensiones de la demanda. La Sala debe verificar si es procedente revocar la Sentencia, analizándose si conforme a los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, se acredita pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, para tener derecho al reconocimiento y pago de pensión de invalidez de origen común.

TESIS: Acerca de las entidades facultadas por el ordenamiento jurídico para emitir dictamen de pérdida de capacidad laboral, el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, contempla que corresponde al Instituto de Seguros Sociales, COLPENSIONES, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias; pudiéndose controvertir ante las Juntas de Calificación de Invalidez del orden Regional y Nacional, indicando expresamente que contra dichas decisiones proceden las acciones legales. (…) La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1044-2019, reiterando SL5280-2018 y SL16374-2015, indicó que el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez no es prueba solemne, de modo que puede ser controvertido ante los Jueces del Trabajo y que no es un requisito de procedibilidad para el reconocimiento de la pensión de invalidez agotar el trámite ante dichas Juntas, ya que la parte interesada puede acudir directamente ante la jurisdicción ordinaria laboral, donde puede solicitar una nueva valoración, para que sea el Juez quien decida conforme a la sana crítica lo pertinente. (…) Así mismo, en Sentencia SL877 de 2020 el Órgano de Cierre de la especialidad laboral, señaló que al no exigir la ley determinado elemento de persuasión para acreditar la pérdida de capacidad laboral, debe respetarse la libertad probatoria de la que están asistidos los juzgadores de instancia; explicando que si el Juez, para definir una determinada controversia, se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad. (…) en el expediente está documentado que la Junta Nacional soportó la decisión en el estudio de la historia clínica de la paciente, incluyendo conceptos médicos actualizados hasta el mes anterior al dictamen, con ayudas diagnósticas y exámenes especializados, relacionados con las patologías diagnosticadas; con lo cual queda desvirtuada la afirmación del apoderado referente a que no tuvo en cuenta todos los exámenes, medicamentos, siendo muy técnica pero escasa en el estudio juicioso de la historia clínica. (…) Encuentra esta Sala de Decisión Laboral, que la conclusión a la que arribó el Juzgado atiende a la evidencia científica reportada en la determinación de pérdida de capacidad laboral realizada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; debiéndose tener en cuenta como factor importante, que refleja la situación más actual respecto a la condición física y evolución de las enfermedades registradas en la historia clínica de la demandante, toda vez que incluyó conceptos médicos incluso del mes anterior al dictamen (febrero de 2019), mientras que el aportado con la demanda es de agosto de 2016 y el de la Junta Regional de abril de 2018. (…) Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente, confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia.

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 14/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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