TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL- La novedad de retiro registrada en forma explícita en la historia laboral del afiliado con la letra “R”, no es la única forma como puede entenderse que ha operado la desafiliación al sistema, sino que también se configura la desvinculación cuando la persona demuestra, con hechos concretos e inequívocos./
HECHOS: LUZ ESTELLA ÁLVAREZ RESTREPO demandó a COLPENSIONES para que se declare que le asiste el derecho al reconocimiento y pago del retroactivo pensional comprendido entre el 1° de octubre de 2016 y el 5 de abril de 2018. Mediante sentencia del 23 de abril de 2024, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a los herederos de la demandante como sucesores procesales, el retroactivo de la pensión de vejez. El problema jurídico radica en determinar si COLPENSIONES debe reconocer y pagar el retroactivo pensional a los herederos de la demandante, por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2016 y el 5 de abril de 2018. Esto incluye evaluar la aplicación de la figura de la desafiliación tácita del sistema pensional.
TESIS: Según el criterio sostenido en reiteradas ocasiones por éste Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, existen 2 momentos diferentes en torno al derecho pensional que le asiste al afiliado: el primero de ellos es la causación del derecho, que se da cuando la persona cumple con los requisitos establecidos en la ley para adquirir la pensión; y el segundo, el disfrute mismo de la prestación que se configura cuando la persona se desafilia del sistema o régimen de pensiones.(...)Se ha dicho, además, que a pesar de que el afiliado tenga cumplidos los requisitos de edad y semanas de cotización exigidos para acceder al derecho pensional, puede continuar cotizando si su intención es obtener un mayor IBL y con ello una mesada pensional superior, casos en los cuales necesariamente deberá tenerse en cuenta hasta la última semana de cotización realizada al sistema.(...)Sin embargo, también se tiene aceptado que cuando esas cotizaciones posteriores no tienen ninguna incidencia en la mesada pensional, es decir, cuando no implican una mejora en su valor, el reconocimiento pensional es factible hacerlo desde el momento mismo del cumplimiento de los requisitos mínimos. Lo anterior tiene mayor importancia cuando esas cotizaciones posteriores a las mínimas requeridas son consecuencia de una equivocada decisión de la entidad a la hora de resolver la solicitud pensional del afiliado, que, inducido en error, lo lleva a continuar realizando aportes para, supuestamente, cumplir las condiciones mínimas, cuando en realidad ya estaban satisfechas y habían quedado acreditadas.(...)Respecto a la configuración del retiro tácito (…) ocurre en no pocas ocasiones que el afiliado deja en la práctica de cotizar al sistema una vez reúne los requisitos mínimos de edad y semanas cotizadas para adquirir el derecho a la pensión de vejez, pero no se reporta en el sistema, ni se informa expresamente ante la entidad de seguridad social, la respectiva decisión del Retiro.(...)Al respecto, esta Colegiatura ha estimado que la novedad de retiro registrada en forma explícita en la historia laboral del afiliado con la letra “R”, no es la única forma como puede entenderse que ha operado la desafiliación al sistema, sino que también se configura la desvinculación cuando la persona demuestra, con hechos concretos e inequívocos, su intención de hacerlo, como por ejemplo, con el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para pensionarse, acompañado del cese definitivo de las cotizaciones, a la par que presenta la solicitud a la entidad para el reconocimiento pensional, todo lo cual no deja duda de su intención de procurar la obtención de la prestación.(...)A esta modalidad se le ha denominado desafiliación tácita, y respecto de la misma se ha pronunciado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, explicando en su precedente que debe dársele relevancia a las actuaciones realizadas por el afiliado para disfrutar de su derecho pensional, derivando de estas la existencia de una voluntad de retiro.(...)De acuerdo a lo anterior, en el caso bajo examen, con las pruebas documentales aportadas al proceso, ha quedado establecido claramente que: i) la demandante LUZ ESTELLA ÁLVAREZ RESTREPO cumplió los 55 años el 16 de marzo de 2014; ii) continuó afiliada al sistema y efectuando cotizaciones hasta el 30 de septiembre de 2016; y iii) solicitó la pensión de vejez a COLPENSIONES en una primera oportunidad el 12 de mayo de 2016, y posteriormente el 6 de abril de 2021.(...)Por lo anterior, la decisión de primera instancia resulta acorde a derecho, dándose las condiciones para aplicar la figura de retiro tácito del sistema pensional (...)
MP.JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 20/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO: FRANCISCO ARANGO TORRES
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