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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ / RETROACTIVO PENSIONAL – resulta improcedente su solicitud cuando la prestación ya fue reconocida por la entidad demandada /

HECHOS: La accionante pretende el reconocimiento y pago del retroactivo pensional, la reliquidación de la pensión de vejez incluyendo 4.29 semanas que quedaron por fuera para aplicar un nuevo porcentaje en la tasa de reemplazo y los intereses moratorios. La oficina judicial de primera instancia despachó desfavorablemente las pretensiones de la demanda, argumentando que no es cierto que el demandante haya sido pensionado con el régimen detransición, toda vez que nunca fue beneficiario del mismo y por el contrario, su pensión fuereconocida con la Ley 100 de 1993 y sus respectivas modificaciones. En contra de la anteriordecisión no se interpusieron recursos y siendo adversa al demandante, se surte el grado dejurisdiccional de consulta en su favor. Le corresponde a esta Sala determinar si al actor leasiste derecho al reconocimiento y pago del retroactivo pensional pretendido en la demanda,a que se reliquide la pensión de vejez incluyendo para el efecto 4.29 semanas que dejó detener en cuenta COLPENSIONES, y si le asiste derecho a los intereses moratorios de que tratael artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

TESIS: (…) En lo que respecta a la causación y disfrute de la pensión, pues la Ley 100, no trajodisposición que regulara o modificara este aspecto y es de esta manera que el artículo 13 delAcuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, estipula lo siguiente: La pensiónde vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunidos los requisitos mínimosestablecidos en el artículo anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que sepueda entrar a disfrutar de la misma. Para su liquidación se tendrá en cuenta hasta la últimasemana efectivamente cotizada por este riesgo,”(…) Respecto de la desafiliación del sistemapensional, la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia,ha precisado que ella en principio se materializa reportado la novedad del retiro pensional,pero que no es esta la única forma de dar a conocer la intención de desafiliación para entrar adisfrutar de la citada prestación, pues ella se puede deducir de varios hechos, como lo son,peticionar el reconociendo de la pensión cuando ya se ha cesado el pago de los aportespensionales y se han cumplido los requisitos legales para su otorgamiento. (…) Adicionalmente, si bien ninguna de las partes allegó una historia laboral actualizada, toda vezque la que obra en el expediente administrativo muestran que el actor efectuó cotizacioneshasta el 01 de marzo de 2018, siendo reconocida por COLPENSIONES la pensión de vejez, apartir del día siguiente a la última cotización efectuada, esto es, 02 de marzo de 2018, opera elderecho al disfrute de la pensión de vejez, tal como fue reconocida por la entidad demandada,por lo que la pretensión de la demanda de condenar al pago de la pensión de vejez desde el 01 de mayo de 2018, no solo es incomprensible, sino que a todas luces carece de fundamento, pues la entidad obró conforme a derecho reconociendo la prestación pensiona, desde el día siguiente a la última cotización, esto es, 02 de marzo de 2018, por lo que en ese sentido resulta obvio que la solicitud de la demanda no beneficiaría al demandante, sino que por el contrario, lo perjudicaría. (…) De conformidad con lo indicado, ninguna razón o fundamento asiste a la parte actora, cuando activa el aparato judicial en busca del reconocimiento de unas pretensiones que a todas luces carecen de sentido y que fueron reconocidas en sede administrativa por el ente accionado. (...)

M.P: FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 09/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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