TEMA: DEBER DE CUSTODIA / HISTORIA LABORAL - Es un documento expedido por las administradoras de pensiones en el cual se registran las cotizaciones realizadas por los afiliados al Sistema de Seguridad Social en su trayecto laboral. Contiene información detallada sobre el empleador, el periodo laborado, el salario, el monto cotizado, la fecha de pago de cotización y el número de semanas aportadas, entre otros / RETROACTIVO PENSIONAL / INTERESES MORATORIOS - El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 dispuso su causación siempre y cuando se incurra en mora de reconocer y pagar mesadas pensionales /
HECHOS: La demandante formuló demanda contra Colpensiones pretendiendo el reconocimiento y pago de la pensión de vejez; el retroactivo pensional causado desde el 03 de febrero de 2021 y hasta la inclusión en nómina de pensionados; intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; indexación de todas las sumas que se declaren causadas, y las costas y agencias en derecho. De lo anterior, si bien el juez de instancia reconoció el derecho del retroactivo pensional, indicó que la suma seria causada desde 03 de febrero del 2023, de este modo declaró probadas la excepción de improcedencia de intereses moratorios. Ante la decisión la apoderada de la demandante presentó recurso de apelación argumentado que la Ley 100 de 1993 en su artículo 141 consagró los intereses moratorios como una respuesta al incumplimiento de las AFP que, estando obligadas al pago de las mesadas pensionales, lo dilaten o lo retarden. El proceso también fue remitido en grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones. Por ende, le corresponde a esta sala determinar: si hay o no lugar al pago de intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, de no ser procedentes, se determinará en subsidio la procedencia de la indexación ordenada en la primera instancia.
TESIS: (…) Las administradoras de pensiones tienen no solo el deber de recibir los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, sino también la obligación de mantener la información correcta consignada en las historias laborales, de suerte tal que la misma refleje la realidad laboral y cotizacional del afiliado (…) Consecuente con lo anterior, ha de indicarse que era obligación del Colpensiones como administradora del Régimen de Primera Media con Prestación Definida, acreditar en la historia Laboral de la demandante las semanas de cotización reportadas y trasladadas por las AFP del RAIS, sin que le estuviera dado excluir aleatoriamente ciclos de cotización, sin que para ello existiera justificación alguna, no asistiendo razón al A- Quo cuando interpretó que la documental aportada por la demandante daba cuenta de las gestiones de validación realizadas por Colpensiones para determinar la real densidad de semanas cotizadas por la activa, pues tal documental únicamente informa que Colpensiones se sustrajo de contabilizar semanas aduciendo supuesta mora, sin demostrar que realizó oportunamente las gestiones de validación de los periodos dejados de contabilizar, máxime cuando le correspondía verificarlas al efectuarse el traslado de régimen de la demandante y evidenciar las inconsistencias entre las cotizaciones reportadas por la AFP y lo recibido en capital de la cuenta de ahorro individual, sin que tales inconsistencias fueran óbice para denegar el reconocimiento pensional a la afiliada. (…) La negativa de Colpensiones a reconocer oportunamente la pensión de vejez de la actora, se sustentó en inconsistencias de la historia laboral de la demandante, que no justifican el retardo en el reconocimiento, pues como se advirtió previamente, Colpensiones tenía la obligación de custodia y guarda de la historia laboral de la afiliada, razón por la cual, no puede excusarse la ausencia de reconocimiento oportuno de la prestación, en la inobservancia de tal obligación. (…) así las cosas, estando acreditado que Silvia Luz Zuluaga Ríos reclamó por primera vez el reconocimiento de la pensión de vejez el 03 de febrero de 2021, cuando contaba con una densidad de semanas superior a las mínimas legalmente exigidas y que la prestación fue reconocida con retroactividad a esa data pero en el mes de junio de 2023, de donde se concluye que Colpensiones incurrió en mora en el pago de mesadas pensionales desde el 04 de junio de 2021.
M.P: MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 24/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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