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TEMA:  COMPATIBILIDAD PENSIONAL- Para que exista compatibilidad pensional el riesgo debe tener o provenir de fuentes autónomas, por lo que no es admisible considerar, bajo ninguna circunstancia, que la pensión de invalidez de origen profesional pueda mutar en una de vejez. /

HECHOS: Solicita el demandante que se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión anticipada de vejez por invalidez. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a Colpensiones de la totalidad de pretensiones incoadas por el señor Jhon Jairo López Cardona. Debe la sala determinar si es COMPATIBLE la prestación solicitada, pensión anticipada de vejez por invalidez, con la que actualmente se encuentra percibiendo, pensión de invalidez de origen laboral.

TESIS: (…) La Sala de Casación Laboral modificó la jurisprudencia que defendía la incompatibilidad entre la pensión de invalidez de origen profesional y la de vejez. Aduce que NO se debe acudir a criterios como el de la finalidad de la prestación, esto es, cubrir la imposibilidad de generar los recursos económicos necesarios para la subsistencia, sino que realmente se debe atender a la protección de dos riesgos distintos (…) Para que exista compatibilidad pensional el riesgo (…) debe tener o provenir de fuentes autónomas (…) por lo que no es admisible considerar, bajo ninguna circunstancia, que la pensión de invalidez de origen profesional pueda mutar en una de vejez, no siendo plausible ni para una Administradora de Fondo de Pensiones o una Administradora de Riesgos Laborales sustraerse de sus obligaciones bajo el entendido de que existe una afiliación a otro sistema, siendo inexistente normatividad que establezca esa la incompatibilidad. (…) Sobre dicha dubitativa razonó la Corte Constitucional mediante sentencia T-007 de 2009, oportunidad donde recordó los motivos que originaron la ley, resaltando la intención del legislador de asegurar una mayor equidad social, solidaridad y responsabilidad fiscal, a través de una prestación que tenía algunos rasgos similares a las pensiones de vejez y de invalidez toda vez que el afiliado podía acceder a una pensión sin necesidad de cumplir estrictamente con la edad de vejez, o con el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de la invalidez según el cual la suma de los criterios antes aludidos debe superar el 50%. (…) Aclarado lo anterior, tenemos que para el caso objeto de estudio, el señor JHON JAIRO LOPEZ CARDONA fue calificado por Positiva Compañía de Seguros con una deficiencia superior al 25%, estructurada el 26 de junio de 2018, data en que sufrió un accidente laboral cuando, estando en el techo de una edificación cambiando unas rejas, se soltó de la línea de vida para bajar y cayó de una altura aproximada de 8 metros. (…) Al respecto la Corte Constitucional (…) acuerdo al principio interpretativo del efecto útil, estipuló que la persona reunía el requisito previsto en la norma en mención si el porcentaje designado a la deficiencia era de 25 o más. Expresamente dijo: Si superan el 25% en el contexto de la calificación de la invalidez, eso significa, en el contexto de la calificación exclusiva de la deficiencia, una deficiencia superior al 50%. (…) Sumado a ello, el demandante cumplió 55 años desde el 11 de marzo de 2018, dado que nació el mismo día y mes del año 1963, fecha para la cual contaba con 1.062,99 semanas cotizadas a Colpensiones conforme se aprecia en la historia laboral allegada con la contestación, donde se registra un total de 1.164,14, habiéndose efectuado el ultimo aporte para el ciclo de febrero de 2020. Desde esta óptica, el actor satisfizo el último de los tres requisitos para acceder a la pensión anticipada de vejez cuando sufrió aquel accidente de trabajo, pues a voces del calificador, desde ese momento padece la deficiencia que lo habilita para acceder anticipadamente a la prestación por vejez que aquí reclama. El problema estriba en la compatibilidad de esta prestación con la de invalidez de origen profesional que ya percibe el demandante por parte de Positiva Compañía de Seguros (…) Y el punto realmente controversial es cuando ambas tienen origen en el mismo evento, toda vez que NO resulta válido pretender activar un amparo de un subsistema para anticipar una prestación, con base en una contingencia ya cubierta por otro subsistema, para el caso el de riesgos laborales. (…) la Corte Suprema de Justicia (…) advierte que, si la invalidez recoge los conceptos de deficiencia física, psíquica o sensorial y, por ésta, es concedida una prestación por el sistema general de seguridad social, no puede dar lugar a una doble cobertura por el mismo evento. (…) En conclusión, como la invalidez engloba el concepto de deficiencia, si el evento que forjó dicha contingencia ya se encuentra cubierto por el sistema de riesgos laborales, como aquí ocurre, deviene en incompatible la pensión de vejez cuando se pretende acelerar su acceso, cumpliendo una densidad y edad inferior, edificada en el mismo accidente que ya generó un amparo. De esta manera se materializan los principios de unidad y coordinación entre los subsistemas de Riesgos Laborales y el General de Pensiones, resultando inconducente que una persona reciba simultáneamente dos o más prestaciones que tengan origen en un mismo evento. 

MP. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 20/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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