TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA- La demandada incumplió con la carga probatoria que le incumbía para demostrar la ocurrencia de la falta, la gravedad de la misma y la responsabilidad de la señora RL en su comisión, cuando ha debido desplegar las acciones necesarias y adecuadas para dar certeza de que la actora incumplió sus deberes de manera injustificada./
HECHOS: Solicitó la demandante el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa contra la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. -COMCEL. En sentencia de primera instancia el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín condenó a la convidada a juicio a reconocer y pagar a la accionante una suma igual a $ 9.429.233, por concepto de indemnización por despido sin justa causa, al propio tiempo de absolverla por el reintegro y por las demás indemnizaciones reclamadas y que se derivaban de su estado de salud. Debe la sala determinar si la relación de trabajo entre los contendientes judiciales se finiquitó sin justa causa, para con ello, hacerse acreedora al reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa consagrada en el canon 64 del estatuto sustantivo del trabajo.
TESIS: (…) para zanjar la discusión en el sub lite, oportuno es precisar que una relación de trabajo puede darse por terminada anticipadamente, por mutuo acuerdo de las partes o bien por decisión de una de estas con fundamento o no en una justa causa contemplada en la ley, el contrato de trabajo, el reglamento interno, o en convenciones o pactos colectivos que le sean aplicables al trabajador (…) En ese estado de cosas, emerge evidente que, para la prosperidad de esta pretensión, el precursor del juicio debe demostrar de forma inconcusa que la decisión de dar por terminada la relación de trabajo provino de forma directa y unilateral del empleador conforme lo dispone el artículo 167 del CGP; carga probatoria que en el plenario la deprecante cumplió a cabalidad, en la medida en que adosó al cursum procesal el comunicado del 16 de agosto de 2019, a través de la cual la empresaria accionada dio por terminada la relación de trabajo a partir de esa misma data; hecho que, a todas estas, no fue discutido en el plenario. (...) subraya la Sala que, del análisis conjunto de los elementos de prueba relacionados, a más de lo reflejado en las probanzas ya analizadas dentro del marco fáctico y legal fijado por las partes en el escrito inaugural y su contestación, así como por el juzgador en la decisión revisada y su opugnación, se aprecia que la sentencia dictada no merece reparo alguno, toda vez que con la actividad probatoria desplegada no se demostró la ocurrencia de la falta que se le endilgó a la accionante, su gravedad y la responsabilidad en su comisión. (…) tras examinar la carta de terminación del contrato de trabajo de la actora, se tiene que, la accionada toma como uno de los insumos probatorios medulares para dar por terminado el contrato de trabajo, el documento denominado “política de remuneración variable – consultor integral servicio al cliente, asesor servicio al cliente” identificado con el consecutivo PC-EST-VAR-2462-2018. En esta documental se encontraban trazados los lineamientos generales para la fijación de las metas en los indicadores de ventas y downgrade (ingresos netos, crecimiento en puntos) y retención; empero, lo cierto es que dicha política, indicadores y metas no le resultaban aplicables a la ex laborante, en tanto y en cuanto, su esquema de remuneración no tenía un componente variable, sino que era totalmente fijo. Por manera que, la compañía no podía imponerle a la actora el cumplimiento de esta política en los mismos términos que a los demás trabajadores que sí tenían esa modalidad de remuneración, por la potísima razón de que un altísimo desempeño comercial y de servicio, así como exceder los objetivos propuestos por la compañía no le reportaba un estímulo o una retribución monetaria adicional. (…) De ahí que, la accionada debía demostrar, no lográndolo, que las metas que le fueron comunicadas a la accionante ciertamente no eran similares o iguales a las que se les asignaban a los trabajadores que contaran con un esquema de remuneración variable, quienes, valga decir, de acuerdo con la prueba testimonial recabada, podían alcanzar un salario muy superior al devengado por la pretensora. En suma, COMCEL no demostró que las metas impuestas a la actora se encontraran acordes a las responsabilidades asignadas desde el inicio del nexo contractual laboral y la existencia de un trato igualitario respecto de los demás consultores de servicio al cliente indistintamente del esquema de remuneración que tuvieran. (…) De lo anotado, tal como se asuntó, se colige que la demandada incumplió con la carga probatoria que le incumbía para demostrar la ocurrencia de la falta, la gravedad de la misma y la responsabilidad de la señora RL en su comisión, cuando ha debido desplegar las acciones necesarias y adecuadas para dar certeza de que la actora incumplió sus deberes de manera injustificada. (…) Como corolario de lo expuesto, y atendiendo a las consideraciones fácticas, jurídicas y probatorias esbozadas con suficiencia, se dispondrá por la Sala la confirmación de la sentencia de primer nivel.
MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 27/10/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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