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TEMA: COBRO POR MORA EN EL PAGO DE COTIZACIONES - Entre las obligaciones de los Administradores de los Fondos de Pensiones está la de empezar acciones de cobro frente al empleador que está en mora con el pago de las cotizaciones, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que comenzó la deuda. Por consiguiente, deben verificar la información y comunicar las inconsistencias al empleador, así como comparar que los valores registrados en las planillas coincidan realmente con los consignados y registrados. /

HECHOS: La señora ALEXANDRA JIMENA ZAMBRANO ENRÍQUEZ formuló demanda contra Colpensiones, pretendiendo que i) se reconozcan las semanas cotizadas a través de los empleadores vinculamos Ltda, Coopercolt y Juan David Echeverri Ramírez; ii) se condene a Colpensiones al reconocimiento del derecho a la seguridad social; iii) el pago de las sumas extra o ultrapetita que se acrediten en el proceso; vi) la indexación; y v) costas y agencias en derecho.(…) interpreta la Sala que debe dilucidarse i) si Colpensiones está o no obligada a tener en cuenta las semanas deprecadas por la demandante, como tiempo laborado con los empleadores vinculamos Ltda, coopercolt y Juan David Echeverri Ramírez.

TESIS: En sentencia T- 158 de 2017 la H. Corte Constitucional indicó: “De cualquier forma, la negligencia en la cual se incurra en la construcción, guarda y vigilancia de las historias laborales y los inconvenientes que puedan presentar los documentos y sus contenidos, es responsabilidad de las administradoras. “Una interpretación diferente dejaría desprovisto de contenido el deber de las aseguradoras y los derechos de los titulares de la información”. Ello así, las administradoras de pensiones tienen no solo el deber de recibir los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, sino también la obligación de mantener la información correcta consignada en las historias laborales, de suerte tal que la misma refleje la realidad laboral y cotizacional del afiliado. Adicionalmente, también tienen la obligación de realizar el cobro de los aportes en mora a los empleadores que habiendo afiliado, incurren en mora en el pago de las correspondientes obligaciones, debiendo clarificar la Sala que tal obligación, en el Caso del ISS no nació con la Ley 100 de 1993, pues el Decreto 2665 de 1988 “Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales”, ya contemplaba la obligación de perseguir el pago las cotizaciones en favor del afiliado. Consecuente con lo anterior, habrá de indicarse que era obligación del ISS y posteriormente de Colpensiones como actual administradora del Régimen de Primera Media con Prestación Definida, acreditar en la historia Laboral de la señora ALEXANDRA JIMENA ZAMBRANO ENRÍQUEZ las semanas de cotización en las que sus empleadores incurrieron en mora, debiendo ejercer frente a tales empleadores, las respectivas acciones de cobro coactivo con las que cuenta.

MP. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 07/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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