TEMA: BONOS PENSIONAL- constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones y que, para su emisión, es indispensable adelantar los trámites previos a cargo de la administradora de pensiones para efectos de reconocer y pagar la obligación pensional./
HECHOS: La demandante pretende se condene a COLFONDOS S.A. al pago de los intereses moratorios por el retardo de más de 4 meses en las acciones encaminadas para la inclusión del bono pensional en la cuenta individual de la demandante y así proceder con el pago de la devolución de saldos; por el contrario, COLFONDOS S.A. expone que siempre actuó conforme a los términos legales, ya que PENSIONES DE ANTIOQUIA reconoció el bono pensional el 5 de septiembre de 2018, procediendo esa administradora de pensiones con la devolución de saldos a partir del 11 de octubre de 2018
TESIS: (…) Cuando la administradora recibe la solicitud de trámite de bono, tiene a su cargo establecer la historia laboral del afiliado con base en los archivos que posea y la información que le haya sido suministrada por él, y del mismo modo, debe solicitar a quienes hayan sido empleadores del afiliado, o a las cajas, fondos o entidades de previsión social a las que hubiere cotizado, que confirmen, modifiquen o nieguen toda la información laboral que pueda incidir en el valor del bono (…) Advierte Sala que la entidad administradora de pensiones, en ningún momento es la encargada de realizar la emisión o expedición del bono pensional, pues es claro que conforme al decreto 656 de 1994, reglamentado parcialmente por el Decreto 13 de 2001, esta solo es la que adelanta los trámites administrativos. (…) En todo caso, el seguimiento del proceso de pago efectivo de los bonos pensionales se adelantará por las entidades que tengan a su cargo el pago de la respectiva pensión. Para el caso en concreto, esta sala concluye que las demandadas siempre fueron diligentes en su actuar y no como lo aduce la parte actora, al manifestar que fue la entidad administradora de pensiones COLFONDOS S.A. quien no actuó diligentemente en un término de 4 meses, por lo que mal pudiera atribuírsele una mora a COLFONDOS S.A
M.P: JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 24/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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