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TEMA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO/ CON JUSTA CAUSA - El ordenamiento sustantivo laboral colombiano no consagra el derecho a la estabilidad laboral absoluta, entendida como el derecho del trabajador a la permanencia en el cargo, salvo para aquellos que se encuentran amparados por algún fuero de estabilidad reforzada constitucional o legal/

HECHOS: La accionante instauró demanda ordinaria laboral en contra de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA U DE COLOMBIA, pretendiendo se declare que celebró un contrato de trabajo con la Corporación U de Colombia, entre el 23 de enero de 2020 hasta el 12 de diciembre de 2020. Además, solicito que se declare que la accionada, terminó el contrato de manera unilateral y sin justa causa el 23 de septiembre de 2020, en consecuencia, se ordene su reincorporación inmediata hasta el vencimiento del contrato, de no proceder el reintegro, se ordene el pago de la indemnización por despido injusto de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, con su respectiva indexación, más la reliquidación de las prestaciones sociales y el pago de la seguridad social, finalmente, se condene a la accionada al pago de la indemnización moratoria por los salarios y prestaciones dejadas de cancelar.

TESIS: (…) por regla general, el empleador está facultado para terminar el contrato sin justa causa, el pago de la indemnización tarifada por el legislador en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo o con justa causa bajo las causales previstas en el artículo 62 literal A) del mismo estatuto, que a su vez remite a las consagradas en el régimen interno de la empresa. (…) Ahora, el parágrafo del artículo 62, esto es “La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.” puntualizando que la comunicación en sí misma no prueba la configuración de la causal, “la comunicación con la cual se termina el contrato de trabajo, solo acredita el despido, pero no los motivos atribuidos que deben ser probados” (sentencias SL1680-2019 y SL589 del 26 de febrero de 2020) (…) teniendo en cuenta el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, la gravedad del régimen interno de cada empresa no puede ser revisada por el juez laboral, pues prevalece la determinación del empleador quien tiene la competencia y autonomía para definir, previamente que conductas son graves para su organización o empresa y dan lugar a la terminación del contrato. Ahora, la falta se tipifica cuando la negativa es “sin justa causa”, advirtiendo la Sala que en el proceso no se encuentra acreditada ninguna justa causa por parte de la docente Ahora, la falta se tipifica cuando la negativa es “sin justa causa”, advirtiendo la Sala que en el proceso no se encuentra acreditada ninguna justa causa por parte de la docente, para negarse a asistir la institución a dictar sus clases, pues pese a que la actora manifestó sus inquietudes respecto al modelo de alternancia el 31 de agosto de 2020, por medio de correo electrónico, efectuando varios cuestionamientos (…) inquietudes que resultan razonables atendiendo al momento que se estaba viviendo, lo cierto es que las mismas y el hecho de no recibir respuesta concreta, no justificaban a la docente para no comparecer a la universidad el día 1° de septiembre de 2020 a las dos clases que tenía programadas. (…)

M.P: SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 18/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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