logo tsm 300

05360310500220230011901

(1 Voto)

TEMA: FUERO SINDICAL / PERMISO PARA DESPEDIR – Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez Laboral. /

HECHOS: La sociedad demandante pretende que se levante el fuero sindical de EDILYER ORREGO ARIAS y, por ende, se autorice el despido ante la existencia de una justa causa para la terminación de la relación laboral.

TESIS: El artículo 39 de la Carta Política otorga a trabajadores y empleadores el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. En desarrolló de la disposición constitucional anterior, el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo refiere que empleadores y trabajadores tienen derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos últimos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. (…) Tal garantía es propia entonces de trabajadores sindicalizados y cobija a los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, hasta el número de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, al tenor de los artículos 406 y 407 del Código del Trabajo. (…) Ahora, el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo contempla en forma taxativa las justas causas para que el Juez Laboral autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero sindical: i) liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; ii) suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días; y, iii) las causales para dar por terminado el contrato. (…) Basta con verificar la ocurrencia de una sola de las causales para la finalización del nexo contractual laboral, como lo es “el hecho de que el trabajador abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores”, sin que el despido se torne desproporcionado como lo alega el apelante, pues las partes acordaron la finalización del contrato de trabajo a causa de esa falta calificada como grave; incluso dentro del reglamento interno de trabajo, aparece las conductas denominadas como graves. (…) la potestad del artículo 140 del CST no es una sanción al trabajador, sino una imposición al empleador de no suspender el pago de salario cuando no se presta el servicio por su culpa o decisión, de manera que no se vea afectado el trabajador por circunstancias que le son externas.

MP. ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ.
FECHA: 31/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas