TEMA: NULIDAD DICTAMEN- No se puede pretender nulitar los dictámenes de las Juntas Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y Nacional de Calificación de Invalidez, con fundamento en un dictamen particular que incluye diagnósticos que no fueron discutidos ni controvertidos en sede administrativa ante las entidades del sistema de seguridad social competentes para establecer la calificación de pérdida de capacidad laboral. /
HECHOS: Solicitó el demandante se declare que es una persona en condición de invalidez, al presentar una PCL superior al 50% con fecha de estructuración del 10 de septiembre de 2018, y en consecuencia, se condene a COLPENSIONES a reconocer la pensión de invalidez. En sentencia de primera instancia el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín declaró que al demandante le asiste derecho a que le sea reconocida la pensión de invalidez a cargo de Colpensiones. Debe la sala dilucidar si el dictamen de PCL emitido por el médico José como sustento primordial del a quo, en armonía con el petitum de la demanda, según los principios que informan la sana crítica, está revestido de validez y eficacia, si el señor Diego sufrió una PCL superior al 50%, y si causó la pensión de invalidez, de ser así, a partir de qué fecha debe reconocerse.
TESIS: (…) si el juez, para definir una determinada controversia, se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión aquél que le merezca mayor credibilidad (…) De igual manera, debe tenerse en cuenta las previsiones legales contenidas en el prístino artículo 241 del C.P.C, reproducidas en el artículo 232 del C.G.P, según las cuales el juez: “apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, y las demás pruebas que obren en el proceso”. Los anteriores basamentos jurídicos y jurisprudenciales, conducen a la Sala a concluir que la decisión de la cognoscente de instancia fue errada, por cuanto el dictamen emitido por el profesional de la medicina José William, en el que se estableció una PCL del 57.34%, de origen común y con fecha de estructuración del 10 de septiembre de 2018, no se acompasa con la historia clínica ni tampoco sirve de sustento a la pretensión del actor de anular los dictámenes de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y Junta Nacional de Calificación de Invalidez referidos, en consideración a que, en primer término, incluye otros diagnósticos que no fueron sustento de los dictámenes puestos en tela de juicio por el demandante en el trámite administrativo,
(…) Así las cosas, considera la Sala que no se puede pretender nulitar los dictámenes de las Juntas Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y Nacional de Calificación de Invalidez, con fundamento en un dictamen particular que incluye diagnósticos que no fueron discutidos ni controvertidos en sede administrativa ante las entidades del sistema de seguridad social competentes para establecer la calificación de pérdida de capacidad laboral. (…) al no tener en cuenta el dictamen del doctor José, lo que sigue es dirimir la controversia suscitada esencialmente entre el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y el de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, pues mientras el primer organismo estableció una PCL del 50.14%, el segundo, una PCL del 34.59% (…) De lo expuesto, nótese que la diferencia entre las dos experticias radica en la calificación de las deficiencias y en el rol laboral y ocupacional, en razón de lo cual, inicialmente nos referiremos a las diferencias del ítem de las deficiencias, encontrando que la razón está del lado de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, por cuanto la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al utilizar las tablas 12.5 y 14.12, desconoció que el diagnóstico del actor es de Gonartrosis Bilateral, y a pesar de lo que se anuncia en el dictamen, tal diagnóstico es determinante para la aplicación de la tabla 14.15 que fue la utilizada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez. (…) Así las cosas, en lo referente al ítem de las deficiencias, concluye la Sala que el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez es el acertado. (…) nótese que la diferencia de ambas calificaciones estriba en las restricciones del rol laboral, pues mientras la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia le asignó un 15%, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez le asignó un 10%, y tal porcentaje es lo que en últimas hace que el actor supere un poco más del 50% de PCL (50.14%). (…) Así, lo que queda en evidencia es que el dictamen realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, es el que muestra una mejor base médico-científica con grado de certeza respecto de rol laboral del actor para el año 2018, fecha en que se estructuró la invalidez (10/09/2018) (…) no resulta acertado, como lo hizo la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, asignarlo a la categoría No 03 de la tabla 1 del capítulo III del MUCI, puesto que su oficio cuando era laboralmente activo era de oficios varios, lo que le imposibilitaría con su estado de salud tener un “reintegro con modificaciones en el puesto de trabajo o reubicación temporal” o ejecutar tal labor “sin limitación en el 50% de acuerdo con la jornada asignada”, pues se desconoce que el actor para cuando fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, seguía padeciendo dolor de rodilla, y a pesar de que se determine que es independiente para las ABC y AVD, lo cierto es que, se expresa esa independencia con dificultad, razón por la cual, no era viable insistir simple y llanamente en el reintegro a su puesto de trabajo como oficios varios (…) En ese orden, se equivocó la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al desconocer el concepto desfavorable de rehabilitación, y los antecedentes reportados en la historia clínica frente a la dificultad para la marcha, desplazamiento y la independencia “con dificultad en las ABC y AVD”, con lo cual no se podía clasificar o situar al actor en la categoría No 03 con reintegro con modificaciones en su puesto de trabajo en su labor habitual, sino que, debido a su estado de salud y el compromiso de sus rodillas, necesariamente en el rol laboral requería o ameritaba la reubicación definitiva en una labor acorde a sus capacidades que no implique el desplazamiento, levantar objetos, y arrodillarse, entre otras, razón por la cual, podría sostenerse que la Junta Regional de Calificación de Invalidez al fijar el rol laboral en la categoría No 4 obró de manera acertada. En esa medida, existe el suficiente soporte acreditativo para concluir que, el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, con el cual se determinó que la PCL del actor era del 50.14%, ofrece mayor mérito probatorio, una mayor consistencia, acompasándose con la realidad que emerge del proceso (…) por último (…) el artículo 11 de la Ley 797 de 2003, que tendrá derecho a la pensión de invalidez quien haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, y comoquiera que la fecha de estructuración fue el 10 de septiembre de 2018, una vez revisada la historia laboral de cotizaciones al sistema general de pensiones, se tiene que, acreditó más de las 50 semanas exigidas por la norma en cita, al reunir 150.77 semanas. (…) Bajo ese horizonte, para la Sala se impone la confirmación de la sentencia de primer grado, pero por las razones aquí expuestas.
MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 11/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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