TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Para efecto de aplicar la condición más beneficiosa en el caso particular se sigue el precedente emanado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, que sí permite la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente para cuando ocurre el fallecimiento. /
HECHOS: La señora (BIGG), persigue que se declare que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes de forma retroactiva por el fallecimiento de su cónyuge (CEHQ); que se condene a Colpensiones, al pago de la pensión de sobrevivientes desde la fecha de fallecimiento, esto es, 18 de agosto de 1995, el retroactivo pensional, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; la indexación; lo ultra y extra petita. El cognoscente de instancia declaró que (CEHQ) dejó causada la pensión de sobrevivientes, por cumplir con la densidad de semanas exigidas por los artículos 6 y 25 del Decreto 758 de 1990 y las subreglas jurisprudenciales para la aplicación de la condición más beneficiosa; declaró que (BIGG), es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes; condenó a Colpensiones a reconocer y pagar; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de las mesadas causadas con anterioridad al 13 de octubre de 2020; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios. La Sala se contrae a dilucidar: i) ¿Si el señor (CEHQ), dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes? En caso positivo ii) ¿Si (BIGG),en calidad de cónyuge supérstite, reúne los requisitos legales para acceder a la pensión? iii) ¿En caso positivo, desde qué fecha, y si procede el pago de la indexación?
TESIS: La norma aplicable es justamente aquella que se encontraba vigente al momento en que ocurrió el deceso del pensionado, que para este caso no es otra que la integrada por los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, en su versión original, dado que el óbito se produjo el 18 de agosto de 1995. Normativa que dispone que tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado fallecido siempre que éste hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas en cualquier tiempo si estaba cotizando activamente al momento de la muerte; o hubiere aportado veintiséis (26) semanas dentro del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte, de no estar cotizando activamente. (…) Revisada la historia laboral del causante, advierte la Sala que, para el 18 de agosto de 1995 se reporta activo no cotizante, dado que la última cotización fue hasta el 16 de diciembre de 1992 y, por ende, debía cumplir con veintiséis (26) semanas dentro del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte, el cual no acredita. (…) La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia se ha ocupado de analizar las pensiones de sobrevivientes a la luz del principio de la condición más beneficiosa, delineando que cuando un afiliado al ISS tenga aportes antes de entrar a regir la Ley 100 de 1993 y fallece en vigencia del artículo 46 de esta normativa, sin duda alguna, acorde con dicho principio, sus causahabientes no pierden el derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes conforme a lo previsto por los artículos 6º y 25 del Acuerdo 049 de 1990. (…) Al revisar el historial de cotizaciones, no es objeto de censura, y así lo aceptó COLPENSIONES en el acto administrativo denegatorio de la pensión reclamada, que el afiliado fallecido había reunido un total de 267 semanas cotizadas entre el 30 de octubre de 1987 y el 16 de diciembre de 1992, de las cuales 245.86 corresponden a los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, comprendidos entre el 1 de abril de 1988 y el 1 de abril de 1994, mientras que 173.86 corresponden a los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento, comprendidos entre el 18 de agosto de 1989 y el 18 de agosto de 1995. (…) La apoderada judicial recurrente sostiene que al aplicar la condición más beneficiosa debe procederse con el estudio del test de procedencia que ha consolidado la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia SU005-2018, postura frente a la cual esta Sala se aparta, dado que la aplicación del test de procedencia procede sólo en los eventos en los cuales se haga salto normativo de la Ley 797 de 2003 al Acuerdo 049 de 1990, más no, cuando se remite a la norma inmediatamente anterior, como sucede en el presente caso, vale decir, de la Ley 100 de 1993, en su versión original, al Acuerdo 049 de 1990. Incluso, para efecto de aplicar la condición más beneficiosa en el caso particular se sigue el precedente emanado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, que sí permite la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente para cuando ocurre el fallecimiento. Así las cosas, considera la Sala que resulta estéril el esfuerzo de verificar los requisitos del mencionado test de procedencia al caso de autos, lo que conlleva, a la desestimación de la alzada en este tópico (…) conviene resaltar el contenido del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en su versión original, atinente a quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, entre otros, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstites, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante, acredite la existencia de vida marital con el causante por espacio mínimo de dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. (…) Como se anteló, para tener derecho a la pensión de sobrevivientes la cónyuge debe acreditar dicha calidad a la fecha del óbito, lo cual en el sub litium se encuentra en efecto demostrado, en tanto que la señora (BIGG), contrajo matrimonio con el causante, el 01 de junio de 1970, sin que aparezca ninguna anotación relativa a modificaciones del estado civil registrado, ni a ningún estado de disolución de la sociedad conyugal. (…) Si la convivencia se pierde, de manera que desaparezca la vida en común de la pareja, su vínculo afectivo, en el caso del cónyuge o compañero (a) permanente, se deja de ser miembro del grupo familiar del otro, por lo que igualmente se deja de ser beneficiario de su pensión de sobreviviente, en los términos del artículo 46”. (…) Al aplicarse los criterios de la sana crítica en racional y libre persuasión en términos del artículo 61 del CPT y de la SS, se extrae que con el acervo probatorio recaudado (testifical y documental) se logra acreditar que (BIGG) convivió en calidad de cónyuge con el de cujus por espacio superior a los dos (2) años anteriores al deceso del causante. (…) En cuanto a la excepción de prescripción, se debe precisar que la obligación se hizo exigible a partir del 18 de agosto de 1995, fecha en la que falleció el causante, la reclamación administrativa de la cónyuge se presentó el 13 de octubre de 2023, que fue resuelta a través de Resolución del 12 de diciembre de 2023, la demanda se presentó el 22 de febrero de 2024, hay lugar a concluir que operó el fenómeno prescriptivo de las mesadas causadas y exigibles con tres años de antelación a la solicitud, esto es, las causadas con anterioridad al 13 de octubre de 2020. (…) Esta Colegiatura ordenará la indexación, por razón de la mengua de la condena impuesta ante el hecho notorio de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, misma que debe ser asumida por quien debe realizar el pago, en este caso, COLPENSIONES. (…)
MP: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 24/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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