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TEMA: DE LA EXISTENCIA Y PRUEBA DE LA RELACIÓN LABORAL – Es la parte demandante la que tiene la carga probatoria de demostrar la prestación personal del servicio con el empleador demandado y que, por ello, recibió una remuneración, además de los extremos temporales de la relación y el salario. / ELEMENTO DE LA SUBORDINACIÓN - Se ha entendido que es una potestad del empleador de someter al trabajador “a la esfera organicista, rectora y disciplinaria de la empresa”. / INTERROGATORIO DE PARTE - Es procedente en la medida en que sea idóneo para provocar confesión. /

HECHOS: En razón del recurso de apelación interpuesto por ambos extremos litigiosos, corresponde a la sala en esta instancia, determinar si se probó la existencia del contrato de trabajo entre las partes en los extremos indicados en la demanda, y en caso de ser positivo, si hay lugar al pago de las prestaciones e indemnizaciones pretendidas en la misma.

TESIS: Para efectos de declarar la existencia de una relación laboral, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral ha establecido de manera pacífica y reiterada, que resulta necesario acreditarse la prestación del servicio por quien alega ser trabajador. (…) Para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada, y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo. (…) Una vez probada la prestación personal del servicio nos encontramos ante la presunción del artículo 24 del C.S.T, el cual establece la presunción de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, debiendo de esta forma la parte demandada desvirtuar la subordinación para efectos de desacreditar dicha presunción. (…) Lo anterior significa, que a la parte demandante le basta con probar la prestación o la actividad personal, y los extremos de la misma para que se presuma el contrato de trabajo y es a la parte demandada a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado quien presta el servicio, lo que se traduce en un traslado de la carga probatoria, demostrando que la actividad contratada se ejecutó o realizó en forma autónoma, totalmente independiente y no subordinada, bajo un nexo distinto del laboral, sin que ello se torne en una prueba diabólica. (…) En palabras de la Sala Laboral de la CSJ, la subordinación “se expresa a través de tres potestades del empleador: la directriz, la reglamentaria y la disciplinaria”. De suerte que alrededor de la subordinación gira la fundamental distinción para determinar si un contrato está regido por las leyes laborales, en contraposición con los estatutos civiles, comerciales o solidarios. (…) No pueden tenerse por probadas las afirmaciones realizadas por la parte demandante en el interrogatorio de parte tendientes a la declaratoria de la relación laboral en los extremos pretendidos, salvo las que por confesión pueden advertir alguna situación desfavorable para esta conforme lo dispuesto por la normativa, esta es, el artículo 191 del C.G.P.

MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 24/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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