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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - Del convenio suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España, aplicable a todas las leyes y demás normas que regulan la seguridad social; el objetivo es hacer posible la acumulación de tiempos cotizados en ambos países para que los trabajadores que hubieren cotizado en diferentes tiempos en Colombia y España puedan acceder a la pensión de vejez, además de las demás prestaciones pensionales.

HECHOS: La controversia jurídica que debe resolverse, consiste en determinar si a la demandante le asiste derecho a una pensión de vejez en aplicación al régimen de transición y bajo las disposiciones del Decreto 758 de 1990, acumulando los periodos de cotización en Colombia mediante el ISS hoy Colpensiones y en el Reino de España como lo dispone la Ley 1112 de 2006 que probó el convenio entre ambos países, la Sala analizará las condenas consecuenciales, relativas a la fecha de disfrute pensional, prescripción, e intereses moratorios.

TESIS: La Ley 1112 de 2006 aprobó el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, con la finalidad de cooperar mutuamente para que los trabajadores de ambos países tengan una mejor garantía de sus derechos laborales. La anterior legislación fue objeto de control constitucional por la Sala la Corte Constitucional en Sentencia C 858 de 2007, declarándose en Sala Plena la exequibilidad de la norma y por ende del convenio suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España, aplicable a todas las leyes y demás normas que regulan la seguridad social; el objetivo es hacer posible la acumulación de tiempos cotizados en ambos países para que los trabajadores que hubieren cotizado en diferentes tiempos en Colombia y España puedan acceder a las prestaciones pensionales de invalidez, vejez y muerte, así lo precisó la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL-2022 de 2020. 8…) Teniendo en cuenta lo anterior, la Ley 1112 de 2006 puede ser usada en todas las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en materia de pensiones, incluso a futuro, es decir, con las modificaciones que le sean aplicadas. Por lo tanto, resulta claro para esta Sala que, en este caso, para el convenio antes referido, deberá tenerse en cuenta la sumatoria de los tiempos cotizados en el Reino de España. (…) en lo referente al disfrute y causación de la pensión, el artículo 13 del Decreto 758 de 1990 establece que, “La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunidos los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma. Para su liquidación se tendrá en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada por este riesgo.”, lo que quiere decir que es necesario verificar cuando fue la última cotización, encontrándose que según historia laboral allegada por Colpensiones, la última cotización en Colombia se realizó hasta el día 28 de febrero de 2002, y conforme el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de trabajo e Inmigración de España, allegado a folios 81 y siguientes, da cuenta que la demandante cotizó hasta el 31 de marzo de 2011 reportando como último empleador al Consorcio Sanitario Integral, y teniendo en cuenta que la misma cumplió los 55 años de edad el 08 de septiembre de 2011, la pensión deberá reconocerse desde esta fecha.

 

MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 22/01/2021
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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