TEMA: NIVELACIÓN SALARIAL - A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A los profesionales B de EPM les corresponde la gestión de contratos de valor económico superior al que manejaba la demandante, cumpliendo así la empresa con la carga probatoria para desvirtuar la presunción de trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, establecida a favor de la demandante por el numeral 3º del artículo 7º de la Ley 1496 de 2011, modificatorio del 143 del C. S. del T /
HECHOS: Las pretensiones de la acción de orientan a que se declare que, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 4 de septiembre de 2018, ejerció a plenitud la categoría de Profesional B en contratación con la demandada; se le condene a pagar de manera retroactiva la nivelación salarial correspondiente, así como el reajuste de prestaciones sociales, prima de navidad, vacaciones, antigüedad y aportes a la seguridad social; pide también sanción moratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. En primera instancia se absolvió a la demandada Empresas Públicas De Medellin E.S.P. de las pretensiones incoadas en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si le asiste derecho a Nancy Elena Lopera Sánchez al reconocimiento y pago de la nivelación salarial, en el cargo de Profesional B desempeñado y comparada específicamente con la señora Dora Alba Hincapié Zapata, quien percibe una asignación salarial superior.
TESIS: (…) el tema de la nivelación salarial se debe analizar a partir de los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, el primero establece como derecho fundamental la igualdad de las personas ante la Ley, sin lugar a discriminaciones por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; el segundo, referido a la igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima, vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad trabajo; e igualmente, los artículos 10 del C. S. del T.: todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley; y por la fecha de ocurrencia de los hechos que motivan la pretensión, el artículo 7º de la Ley 1496 de 2011, que modificó el 143 del C. S. del T., según el cual: 1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127. 2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. 3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación. (…) De acuerdo con lo expuesto, se tiene que la demandada en el escrito de contestación adujo que la diferencia salarial existente entre la actora y Dora Alba Hincapié, responde a factores objetivos que justifican la desigualdad, pues mientras Nancy maneja contratos que no superaban los 100 SMLMS hasta 2018 y luego, debido a los cambios efectuados por el comité de gerencia, pactos que no excedían los 250 SMLMS, con bajo nivel de riesgo y formatos estándar que no requerían seguimiento, ni pólizas de seguros, Dora Alba desempeñaba un rol negociador con mayor complejidad, adicional a que los acuerdos ejecutados por esta tenían cuantías superiores y que en la planta donde trabaja la demandante, Unidad de Compras Operativas, nunca se ha tenido alguien con el cargo de Profesional B, supuestos debidamente soportados con los medios de convicción allegados. (…) Por lo tanto, forzoso resulta concluir, a partir de los medios de prueba presentados, que a los profesionales B les corresponde la gestión de contratos de valor económico superior al que manejaba la señora Nancy, cumpliendo así la empresa con la carga probatoria para desvirtuar la presunción de trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, establecida a favor de la demandante por el numeral 3º del artículo 7º de la Ley 1496 de 2011, modificatorio del 143 del C. S. del T., por lo que se impone la confirmación de la sentencia revisada. (…)
M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 25/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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