TEMA: NIVELACIÓN SALARIAL - La finalidad es garantizar una igualdad salarial en procura de proscribir toda forma de discriminación, lo que igualmente impone al empleador la carga de demostrar las razones objetivas de diferenciación. / CARGA DE LA PRUEBA - La carga de la prueba del trabajador va más allá de presentar un «indicio» simple de discriminación. /
HECHOS: Solicita el demandante la declaratoria de que las funciones que ha desempeñado en Empresas Públicas de Medellín son propias del cargo TECNOLOGO OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS en categoría, salario y demás connotaciones inherentes al cargo. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a re liquidar los salarios, prestaciones sociales y horas extras; a realizar el reajuste de los aportes realizados al Sistema de Seguridad Social en pensión.
TESIS: No basta con mostrar que existía un cargo de determinada nominación, en el que no fue nombrado, sino que debe traer la necesaria certeza acerca de que las tareas desplegadas eran iguales en su valor, en comparación con las que cumplía otro operario que estaba nombrado en el puesto al que aspira, pero que percibía una mayor remuneración. Solo a partir de la verificación de esas condiciones puede trasladarse a la empleadora la carga de demostrar las razones justificativas de la diferencia salarial. (…) [Señala la corte] Es obvio que la discriminación salarial atenta contra la igualdad como derecho fundamental constitucionalmente protegido e inherente a la relación laboral. Lo cual implica, en principio, que habrá discriminación cuando ante situaciones iguales se da un trato jurídico diferente, por eso se proclama el principio a trabajo igual, salario igual. (…) Le corresponde entonces al juzgado definir cuándo son iguales unas situaciones de hecho, y, si lo fueren, analizar si existe o no discriminación porque a pesar de haber un trato diferente frente a situaciones iguales, la diferenciación no constituirá discriminación si obedece a un fin constitucionalmente lícito y está motivada objetiva y razonablemente, caso en el cual no es factible afirmar que hay violación al derecho de igualdad (...).Hay situaciones en las cuales puede ser diferente la remuneración para trabajadores que desempeñan un mismo puesto, o cargo, en el mismo lugar, con la misma intensidad horaria. Esto ocurre porque la remuneración es: “proporcional a la cantidad y calidad del trabajo”. (…) NO en todos los casos le corresponde al trabajador acreditar las condiciones de eficiencia, toda vez que, si alega, como en este caso, la existencia de un escalafón que fija salarios para determinado cargo, bastará probar el desempeño del cargo en las condiciones exigidas en la tabla salarial pero no será indispensable la prueba de las condiciones de eficiencia laboral. (…) El principio es entonces que, a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales debe corresponder salario igual. Y se complementa con una prohibición que sanciona la diferencia de salarios por motivos de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales y que significa la prohibición del trato desigual, injusto, afrentoso.
MP. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 26/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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