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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - La liquidación de esta prestación debe darse a partir de las cotizaciones efectivamente realizadas por el afiliado, dentro de las que se encuentra el período subsidiado, pero prescindiendo del porcentaje pagado por el Estado, es decir, sin tener en cuenta el 75% del valor del aporte subsidiado y únicamente contabilizando el 25% del efectuado por el actor junto con la totalidad de los aportes efectuados en el régimen contributivo. /


HECHOS: La demandante pretende la reliquidación de la indemnización sustitutiva que le fue reconocida por Colpensiones, con inclusión de todas las semanas cotizadas, además del reconocimiento de la indexación. En primera instancia se declaró el derecho de la demandante a ser reliquidada la indemnización sustitutiva concedida, y condenó a Colpensiones a pagar la suma de $10.211.933 por concepto del mayor valor resultante de ese reajuste. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si a la actora le asiste derecho al reajuste de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, que valor se adeuda por este concepto prestacional y la procedencia de su indexación.


TESIS: (…) el artículo 27 del decreto 3771 de 2007 compilado en el artículo 2.2.14.1.27 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016 ha dispuesto la devolución de los aportes subsidiados en estos casos, al disponer lo siguiente: “La entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional deberá controlar y hacer exigible la devolución de los subsidios, a las entidades administradoras de pensiones, cuando se presente alguno de los siguientes eventos: (…) 2. Cuando se reconozcan indemnizaciones sustitutivas de la pensión de vejez o la devolución de aportes. (…) En ese orden, como es indiscutido que la demandante arribó a la edad de 57 años el 06 de junio de 2017 pues nació ese día y mes del año 1960 (…), y que no cuenta con el requisito de semanas que exige el sistema para acceder a la pensión de vejez, lo que explica el reconocimiento de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en sede administrativa por la enjuiciada (…), es que la liquidación de esta prestación debe darse a partir de las cotizaciones efectivamente realizadas por el afiliado, dentro de las que se encuentra el período subsidiado, pero prescindiendo del porcentaje pagado por el Estado, es decir, sin tener en cuenta el 75% del valor del aporte subsidiado y únicamente contabilizando el 25% del efectuado por el actor junto con la totalidad de los aportes efectuados en el régimen contributivo; operación aritmética que arroja una suma total de $12.491.185,191, valor que resulta inferior a la encontrada por el fallador por virtud de que allí se efectuó el cálculo teniendo en cuenta para el lapso subsidiado la totalidad del aporte sin que así sea considerado por esta colegiatura conforme a las disposiciones normativas reguladoras, además que en esta instancia se encontraron 938.14 semanas conforme a lo literalmente reportado en el historial laboral, por no presentarse objeción por la parte interesada respecto de inconsistencias en ciclos, mientras que el juez de primer grado halló 944.57; sin embargo, sigue existiendo un mayor valor en favor de la promotora del juicio, en tanto la entidad reconoció una suma única de $9.962.387, cuya diferencia obtenida es de $2.528.798, que es lo que se adeuda a la señora Murillo Lopera. (…) Este rubro debe ser indexado para el momento del pago, ya que con ello se garantiza que la solicitante reciba lo adeudado en su justo valor dado el detrimento de la moneda en virtud del factor inflacionario, que con el solo paso del tiempo genera una pérdida de poder adquisitivo del dinero, con la precisión que al tratarse de una suma única, lo que se obtuvo en la liquidación de la prestación fue la actualización monetaria de la base salarial con la que se calculó el derecho, pero la indexación ordenada tiene efectos y alcance distintos, pues busca actualizar un valor que aunque se causó, no se pagó oportunamente (Ver SL5045-2018), por lo que opera desde su cálculo en 2019 y hasta cuando se materialice el pago de lo adeudado (…) Sin más consideraciones, la sentencia venida en apelación y consulta habrá de ser modificada en lo que tiene que ver con el monto de la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez ordenada y confirmada en lo demás. (…)


M.P: CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 25/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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