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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. / REQUISITOS DE CONVIVENCIA PARA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - El tiempo de convivencia del cónyuge o compañera permanente es un requisito necesario cuando se trata de reclamar la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional. La norma habla de 5 años de convivencia, que, dependiendo del sobreviviente, pueden ser en cualquier tiempo o en los años previos al fallecimiento del pensionado. /

HECHOS: En criterio de esta corporación el análisis se contrae a determinar: i) En primer lugar, si en este caso se acredita el derecho de la CONYUGE y la COMPAÑERA como beneficiarias de la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo de convivencia y el monto pensional definido. ii) Si se encuentra ajustada a derecho la decisión de condenar al retroactivo de la mesada pensional a partir del 6 de julio de 2017, fecha del fallecimiento del causante.

TESIS: La alta corporación ha manifestado en sentencia SL 1399 - 2018 que de acuerdo con las sentencias SL 41637 de 2012, SL 7299 de 2015 , SL 6519 de 2017, SL 16419 de 2017, en el caso de los cónyuges, por el simple hecho de que el vínculo matrimonial se encuentre vigente se acredita la calidad de beneficiario, sin que se sea necesario acreditar convivencia al momento de la muerte; y si se presenta una separación de hecho, lo único necesario es acreditar una convivencia de 5 años en cualquier tiempo antes de la separación, sin exigir la presencia de ese “vínculo actuante” que en algún momento se consideró relevante en la jurisprudencia de la Alta Corporación. Este criterio se ha reiterado en sentencias SL2010-2019, SL2232-2019, SL4047-2019, SL4771-2020, SL3850-2020, SL 2746-2020, SL 359 -2021, SL 2015-2021 y SL 2285- 2023. Pero otra cosa distinta sucede cuando se trata de compañera permanente, porque en ese evento la convivencia sí se debe presentar al momento de la muerte. Pero se coincide en que la exigencia de la convivencia cuando se trata de cónyuges o compañeros (as) permanentes, busca proteger la unidad familiar y por ello es entendida como la comunidad de vida, lazos de amor, ayuda mutua, solidaridad, apoyo económico, asistencia solidaria, acompañamiento espiritual, con vocación de consolidación de vida en pareja. Entonces, es aquella «efectiva comunidad de vida, construida sobre una real convivencia de la pareja, basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos» (sentencia CSJ SL, 29 nov. 2011, rad. 40055; reiterada en la CSJ SL4549-2019, CSJ SL3861-2020 y CSJ SL1130-2022) (…). Por tal razón, se ha defendido que, con independencia de la situación formal existente entre la pareja, lo que determina una real convivencia son las características anotadas. Por supuesto, tal elemento debe ser analizado en cada caso en concreto, ya que dadas las particularidades es posible que existan eventos en los que los cónyuges o compañeros permanentes no cohabiten bajo el mismo techo por circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, pues ello no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja, si claramente se mantienen vigentes los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente formal relativa a la cohabitación en el mismo techo (SL 14237-2015, SL 6519-2017, citada en SL 3861-2020, SL 1399 de 2018 y SL 4962-2019).(…). Ahora bien, a diferencia de la cónyuge que solo debe acreditar una convivencia de 5 años en cualquier tiempo, para el caso de la compañera si es menester que ésta se acredite al momento de la muerte, aspecto que se encuentra plenamente documentado en el proceso no solo con la declaración extrajuicio efectuada por INES GOMEZ HURTADO y ELENA DE LA CRUZ CUARTAS PULGARÍN efectuada el 18 de Julio de 2017 en la Notaría 18 del Círculo de Medellín que fuera aportada por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN con la contestación; sino con las declaraciones recaudadas por la Unidad de Administración de Personal de la Subsecretaría de Gestión Humana del Municipio y que justamente llevaron a la entidad a concluir una convivencia entre los compañeros por 35 años(…).

MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 27/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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