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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - el trabajador además de demostrar la prestación personal del servicio debe acreditar aspectos tales como los extremos temporales, el monto del salario, la jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario y el hecho el despido, entre otros. / PRUEBA CONTRA CERTIFICADOS LABORALES - los hechos expresados en los certificados laborales deben reputarse como ciertos, a menos que el empleador demandado acredite contundentemente que lo registrado en esas constancias no se aviene a la verdad. / INDEMNIZACIÓN REGULADA EN EL ARTÍCULO 65 DEL CST- se origina cuando, a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, al proceso se deben allegar pruebas que acrediten lo adeudado.

HECHOS: el demandante pretende se condene al demandado al pago de sendos conceptos laborales, por la relación laboral que afirma existió bajo un contrato de trabajo a término indefinido. Afirma que fue despedido sin que mediara justa causa y que le adeudan los aportes al Sistema de Seguridad social por los períodos comprendidos entre el 17 de julio de 2003 y el mes de julio de 2007, señalando que tampoco fue afiliado a una Caja de Compensación Familiar, y solicita ser indemnizado según lo establecido en el artículo 65 del CST. La Juez decidió absolver de la totalidad de pretensiones por ausencia de material probatorio que acredite lo afirmado por el demandante.

TESIS: (…) desde la sentencia C-070 de 1993 la Corte Constitucional ha señalado que, en las controversias judiciales, por regla general, cada una de las partes acude al juez con su propia versión de los hechos. De esa manera, cuando hay una genuina contención, el sistema exige que cada uno de los contendientes correlativamente contribuya a que el juez supere el estado de ignorancia en el que se halla respecto de los hechos debatidos, tarea que por lo general concierne al demandante respecto de sus pretensiones, y al demandado respecto de las excepciones. (…) el trabajador además de demostrar la prestación personal del servicio debe acreditar aspectos tales como los extremos temporales, el monto del salario, la jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario y el hecho el despido, entre otros (…). Como regla general, la doctrina tiene previsto que los hechos expresados en los certificados laborales deben reputarse como ciertos, a menos que el empleador demandado acredite contundentemente que lo registrado en esas constancias no se aviene a la verdad. Partiendo de la regla de la experiencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado en múltiples pronunciamientos, que al no ser lo usual que una persona falte a la verdad en un documento que lo comprometa patrimonialmente, la carga de probar en contra de lo que certifique el propio empleador corre por su cuenta y debe ser de tal contundencia que no deje sombra de duda. (…) efectuada la valoración del acervo probatorio en su conjunto, a la luz de las reglas definidas en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo, en criterio de esta corporación se encuentra ajustada a derecho la decisión adoptada en primera instancia, porque no se encuentra demostrado el inicio del vínculo laboral en una fecha anterior a la confesada en la contestación. Respecto a la Indemnización de que trata el artículo 64 del CST, (…) el demandante no probó el hecho del despido, presupuesto necesario para hacerse acreedor a esta pretensión. También se pretende en el proceso la condena a la indemnización regulada en el artículo 65 del CST que, de acuerdo con el supuesto de hecho de esta disposición normativa, se origina en aquellos eventos en los que a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes. Pero no hay prueba en el proceso que para el momento en el que terminó el contrato de trabajo el empleador adeudara salarios, (…) a partir del acervo probatorio se concluye que la activa tampoco logró probar que percibiera como remuneración una suma superior al salario mínimo mensual legal vigente para cada época (…) revisados los conceptos pagados al señor a la terminación del contrato de trabajo por concepto de prestaciones sociales, tampoco se verifica el pago deficitario de éstas para afirmar la procedencia de esta indemnización moratoria deprecada. Por último, en lo que tiene que ver con el subsidio familiar (…) tampoco se acreditaron los requisitos exigidos para ser beneficiario del régimen de subsidio familiar.

M.P. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ

FECHA: 27/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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