TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES -si para cuando la Ley 100 de 1990 inició su vigencia, el afiliado ya contaba con el número de semanas requeridas dentro del régimen anterior, los beneficiarios pueden reclamar su reconocimiento. / SEGURO PREVISIONAL EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL - la obligación de la aseguradora, se contrae de forma exclusiva a la financiación de la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que cubra el monto de la prestación, mas no en el reconocimiento de todas y cada una de las condenas impuestas a la entidad administradora.
TESIS: (…) Es viable acudir a la condición más beneficiosa, cuando el asegurado fallece en vigencia de la Ley 100 de 1993 original y no satisface el número de semanas exigidas por el artículo 46, pero deja cotizadas i) 300 semanas, en cualquier época, antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 o, ii) 150 entre el 1 de abril de 1988 y el 1 de abril de 1994, es decir, dentro de los 6 años anteriores a que cobrara vigor jurídico el estatuto de la seguridad social integral, siempre que en esta última hipótesis, sume 150 semanas aportadas dentro de los 6 años anteriores al fallecimiento, con lo que queda claro que basta con que para el primero de los eventos se alcanzaran las 300 semanas en cualquier tiempo para el momento en que comenzó a regir la Ley 100 de 1993, a efectos de se le aplique el principio de la condición más beneficiosa consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, a fin de definir su situación pensional respecto de sus beneficiarios. (…). (…) las regulaciones diferentes que tienen los dos regímenes que en pensiones componen el sistema general que en esa materia consagra la ley de seguridad social, no son motivo para relevar al del Ahorro individual con solidaridad del criterio jurisprudencial que hasta la fecha y desde sentencia del 7 de agosto de 1997 ha reiterado la Corte respecto a la pensión de sobrevivientes, en el sentido que si para cuando la Ley 100 de 1990 inició su vigencia el afiliado ya contaba con el número de semanas requeridas dentro del régimen anterior los beneficiarios pueden reclamar su reconocimiento con fundamento en esa regulación. (…). (…) la contratación del seguro previsional en el régimen de ahorro individual, es obligatoria, en tanto los aportes realizados y sus rendimientos pueden resultar insuficientes para financiar la prestación -Art. 77 Ley 100 de 1993-, por lo que la obligación de la aseguradora a partir de ese contrato de seguro cuya cobertura es automática y en su condición de garante, es proveer el faltante necesario para suplir el capital de cara al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 18/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05088310500220230033001
- Información
- 03 Diciembre 2024 Laboral
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- El orden de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes no es concurrente, sino excluyente, es decir, una vez reconocida la prestación económica a quien figura en mayor nivel o con mejor derecho se han descartar los demás en grado inferior. Incluso, si por cualquier...- Información
-
0500310502020200001601
- Información
- 08 Abril 2024 Laboral
TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Un factor fundamental para su reconocimiento es que, extinguida la relación de contribución económica del causante hacia el presunto beneficiario, la solvencia de este último se ve amenazada en importante nivel, de manera que pone en riesgo...- Información