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TEMA: FUERO SINDICAL - conjunto de privilegios de protección que tienen unos trabajadores para que puedan cumplir con sus funciones de representación y aun por ser militantes fundadores o adherentes de una asociación sindical, siendo válida no solo contra el despido sino contra la desmejora en sus condiciones de trabajo o traslados del lugar de trabajo sin justa causa. / DESPIDO DE TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL – el patrono debe iniciar una acción de levantamiento del fuero sindical para que el juez le permita despedirlo, proceso que es obligatorio aun cuando exista justa causa. / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL - dos meses, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente.

HECHOS: se declaró probada la excepción de prescripción de la acción de levantamiento de fuero sindical, motivo por el que dispuso dar por terminado el proceso, e imponer condena en costas a la demandante. La parte actora recurrió la decisión adoptada, y sustentó su inconformidad con el entendimiento que se dio por la juez de primer grado, al considerar que debía estar la falta en forma explícita en el reglamento interno de trabajo, debido a que no puede contemplar todas las situaciones que pueden presentarse en el día a día. A continuación, hizo énfasis en la gravedad que representa mentir al empleador pues se pierde la confianza en el colaborador, lo cual explicó quedo demostrado con el video, donde se muestra que faltó a la verdad. De otro lado, en torno a la excepción de prescripción señaló que no tenía cabida.

TESIS: (…) la institución del fuero sindical, definido como un conjunto de privilegios de protección que tienen unos trabajadores para que puedan cumplir con sus funciones de representación y aun por ser militantes fundadores o adherentes de una asociación sindical, siendo válida no solo contra el despido sino contra la desmejora en sus condiciones de trabajo o traslados del lugar de trabajo sin justa causa, surgiendo la protección desde el momento en que se notifica al empleador de quienes por Ley tienen fuero sindical. (…) debe establecerse que el fuero sindical implica que para proceder a la terminación del contrato de trabajo o a la desvinculación, por hablar de la protección específica que corresponde al presente proceso, aun cuando exista justa causa, el empleador debe tramitar la autorización para despedir al aforado, por mediar justa causa para la terminación del contrato de trabajo. A esto se llega por el proceso especial de fuero sindical- permiso para despedir. En este sentido, será necesario un proceso de levantamiento del fuero sindical iniciado por el patrono para que el juez permita despedir o desmejorar las condiciones del empleado aforado, en los términos de los artículos 113 a 117 del Código Procesal del Trabajo. En dichas disposiciones, se señala que se presume la existencia del fuero sindical con la sola certificación de la inscripción en el registro sindical o con la comunicación del empleador de la inscripción, por consiguiente, en esos casos, éste deberá interponer una demanda para obtener el permiso del juez, invocando una justa causa. (…) no solo basta con iniciar el trámite ante la justicia, sino que es necesario que se realice en forma oportuna, pues el artículo 118 A del CPTSS establece un término prescriptivo bastante corto, de dos meses, que respecto del empleador se cuenta a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente. A partir de estos supuestos que logran extraerse de la prueba recaudada, es posible establecer que contrario a lo planteado por el recurrente, sí encuentra prosperidad la excepción de prescripción, debido a que el video que hoy se enuncia como elemento que permitió establecer la falta consistente en mentirle al empleador, si bien fue puesta en conocimiento con posterioridad a la citación inicial a descargos, también es claro que llegó a manos de la parte actora el día 7 de julio de 2022, es decir, en forma previa a la decisión de terminar el contrato de trabajo (…) lo que conlleva que al incoar la demanda de levantamiento de fuero sindical el 12 de mayo de 2023, deba tenerse por prescrita la acción, tal como lo entendió la funcionaria judicial de primer grado. (…) tampoco podría servir como fundamento para levantar la protección foral y autorizar el despido del demandado, lo evidenciado al confrontar lo dicho en diligencia de descargos con el video que luego sería allegado por la empresa cliente a la demandada, bajo una presunta falta a la verdad, en la medida que esos elementos fueron esgrimidos para sustentar el despido que se dio en julio de 2022, y que luego fue declarado ineficaz por desconocer la protección foral bajo sentencia judicial que se encuentra ejecutoriada.

M.P. JUAN DAVID GUERRA TRESPALACIOS

FECHA: 24/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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