logo tsm 300

05001310500120200012101

TEMA: TRANSACCIÓN - Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Solo pueden transigir las personas capaces de disponer los objetos comprendidos en la transacción. / TERMINACIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO - se produce porque ambas partes, empleador y empleado, así lo deciden. Es decir, se extingue el contrato de trabajo de forma amistosa llegando a un acuerdo de extinción del contrato de trabajo./

HECHOS: Pretenden los demandantes que se declare la existencia de sendos contratos de trabajo a término indefinido con la demandada Así mismo, que se declare que el acuerdo de voluntades mediante el cual las partes dieron por terminados los contratos de trabajo, ha sido incumplido por la demandada, quien además no consignó en forma oportuna la liquidación de las cesantías en el respectivo fondo (…). El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se acreditó que los acuerdos transaccionales celebrados entre las partes se encuentran afectados de nulidad y carecen de validez, y en caso afirmativo, si procede la modificación en el extremo final de los vínculos laborales que ataron a los demandantes con la demandada.

TESIS: No existe duda del incumplimiento por parte de la demandada de los acuerdos transaccionales suscritos con los trabajadores aquí demandantes, pero ello se debió a la crisis financiera aquí relatada que conllevó a la liquidación de la compañía; en todo caso, esta situación no se traduce de ninguna manera en la ineficacia en la suscripción de los documentos, como parecen entenderlo en forma equivocada los trabajadores. Además, de los documentos que contienen los contratos de transacción no se extrae que los promotores del proceso estuvieran en desacuerdo con su contenido, tampoco se evidencian presiones indebidas, coacciones o constreñimientos en los términos expuestos en la demanda y menos aún con base en lo dispuesto en los arts. 1519 y 1524 del CC, respectivamente, por lo que bien puede entenderse, que se trató de una terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes, máxime cuando en los mismos se indicó que concurrió la voluntad de las partes para ese propósito y con el escrito de demanda se logra verificar que los demandantes entendían el objeto de su celebración y además tuvieron la oportunidad de leer lo allí plasmado, sin que se esté ante la violación de derechos ciertos e indiscutibles; de manera que, ante la falta de comprobación de algún acto que afecte su validez, estos acuerdos no pueden nulitarse por la única razón del incumplimiento en cabeza de la empleadora, más aún cuando como en este caso, resulta manifiesta la voluntad expresada de manera libre por los suscribientes para llevarlos a cabo. Como se pudo observar, el objeto de la transacción fue la terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento y la causa fue zanjar las posibles diferencias que se pudieran presentar en su culminación, sin que interese la motivación de la terminación, por cuanto la única exigencia de esa potestad de las partes, es la relativa a que su consentimiento se encuentre exento de los vicios del consentimiento de error, fuerza o dolo, tal y como en reiteradas ocasiones lo ha sostenido el Máximo Órgano de Cierre de la Jurisdicción Laboral (CSJ SL 19 abr. 2005 rad. 23292, rememorada en la CSJ SL8987-2014).(…) Adicionalmente, se debe tener en cuenta que no se manifestó inconformidad en la demanda con relación a los montos liquidados en los acuerdos transaccionales; así las cosas, al no haber corrido la parte actora con la carga probatoria establecida en el art. 167 del CGP, para demostrar que los trabajadores fueron objeto de indebida presión o amenaza que arrojó como resultado su retiro de Laboratorios Bioimagen, no era posible declarar la nulidad pretendida y mucho menos modificar el extremo temporal final de los vínculos que los ató con la demandada; en consecuencia, se confirma la sentencia apelada, porque las transacciones suscritas producen efectos de cosa juzgada, y prestan mérito ejecutivo, con lo cual se podrá eventualmente acudir a través de otro proceso, para reclamar el cumplimiento de lo acordado.

MP. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE
FECHA: 20/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar