TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA EN LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - no tiene que ser total y absoluta, debe evaluarse si los sobrevivientes son autosuficientes, o si se vieron con carencias debido a la ausencia de la ayuda otorgada al hogar por parte de la persona fallecida. / INTERESES MORATORIOS – no tienen un carácter sancionatorio sino resarcitorio, ante la tardanza en el pago de unas mesadas pensionales a las que había derecho.
HECHOS: el a quo consideró que se reunían los requisitos para acceder al derecho reclamado al estimar que estaba acreditada la dependencia económica requerida para que la demandante fuese merecedora de la sustitución pensional, en consecuencia, condenó a la aseguradora demandada a reconocer y pagar a la demandante, la pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento de su hermana; el retroactivo pensional; los intereses moratorios del Art. 141 de la Ley 100 de 1993 sobre el retroactivo pensional ordenado en su favor y a pagar las costas del proceso. El apoderado de la demandada, solicitó que la decisión fuera revocada en su integridad, al considerar que no existen fundamentos fácticos que determinen la dependencia. Precisó que en caso que se confirme la decisión, se absuelva de la imposición de los intereses moratorios.
TESIS: (…) conforme registro civil de defunción que obra en el plenario, es fácil establecer que la muerte de la causante, tuvo lugar el día 22 de junio de 2018, por lo que las disposiciones vigentes serían las incluidas en la Ley 797 de 2003. El artículo 12 de dicha normativa, define los requisitos exigidos para puntualizar si quien fallece dejó causado el derecho en favor de sus eventuales beneficiarios, pero realmente este punto debe tenerse por superado, ante la condición de pensionada de la causante. (…) el tema discutido se centra en la dependencia económica, entendida como una subordinación desde el ámbito monetario respecto de otra persona. En torno a este aspecto, desde la sentencia CC C111-06 se ha clarificado que no tiene que ser total y absoluta, y no hay que mirar la persona en un estado de indigencia, sino que es simplemente debe evaluarse si son autosuficientes, o si por la carencia de esa persona, se vieron posteriormente a su muerte con carencias, ante la falta de esa ayuda que brindaba al hogar. (…) al analizar el material probatorio conforme los elementos previstos en el artículo 61 del CPTSS, se logra concluir que aun cuando la dependencia económica entre reclamante y causante no era total y absoluta, debido a que estaba presente también el apoyo monetario que brindaba la madre, no por ello se elimina este elemento necesario para acceder a la prestación, debido a que lo que si se logra establecer es que existía una relación de subordinación monetaria. (…) el que el aporte económico que brindaba la causante, era relevante y determinante de cara a las condiciones de vida de su hermana, lo que permite afirmar que estaba presente la dependencia económica exigida por la norma para acceder al derecho pensional. (…). Los intereses que se analizan en esta oportunidad, encuentran fundamento en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 (…). Frente a este concepto, la jurisprudencia ha sido clara y enfática en señalar que no tiene un carácter sancionatorio sino resarcitorio, ante la tardanza en el pago de unas mesadas pensionales a las que había derecho (…). Si confrontamos el asunto que es de conocimiento de la Sala en esta oportunidad con las situaciones que ha señalado la jurisprudencia, no admiten la imposición de intereses de mora, es fácil advertir que no se está en presencia de ninguna de ellas, máxime si se tiene en cuenta que, con la sola información recaudada en sede extraprocesal, era factible establecer la existencia del derecho reclamado.
M.P. JUAN DAVID GUERRA TRESPALACIOS
FECHA: 15/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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