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TEMA: PENSION DE SOBREVIVIENTE / CÓNYUGES – debe acreditar una convivencia o cohabitación real y efectiva que entrañe una comunidad de vida estable y permanente, durante 5 años en cualquier momento / REQUISITO DE CONVIVENCIA - el hecho de la procreación de hijos, por sí solo no exonera de demostrar la real existencia o cumplimiento de la convivencia /

HECHOS: Atendiendo al proceso de referencia, si bien en instancia se reconoció las pretensiones a favor de la demandante en calidad de cónyuge supérstite, conforme a la apelación interpuesta por SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., analizará la Sala la decisión mediante la cual se accedió al reconocimiento de la sustitución pensional en favor de la actora, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge. El deceso se produjo el 1° de noviembre de 2019, y SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. en sede administrativa negó la prestación al considerar que no se acreditaba el requisito de la convivencia ininterrumpida durante los últimos 5 años anteriores a la muerte.

TESIS: (…) Para el examen del derecho a la pensión de sobrevivientes que se reclama, en atención a la fecha del fallecimiento del causante, aplica al caso la Ley 797 de 2003, cuyo artículo 13 enuncia quiénes son los beneficiarios de tal prestación, exigiéndose en el literal a) que, en caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por la muerte del pensionado, el cónyuge o compañero (a) permanente supérstite “… deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte”. (…) Debe señalarse, que, si bien se concede que los hijos fueron concebidos dentro del matrimonio como tal, pues nunca hubo cesación de sus efectos, por sí solo aquel hecho no constituye una prueba contundente e incontrovertible de que hubieren sido procreados al interior de una situación de convivencia permanente entre sus padres. (…) Y, de la revisión del material probatorio examinado en su conjunto, estima la Sala que no se acredita de manera fehaciente, suficiente y convincente, el requisito de convivencia con el causante para la época de la muerte, como tampoco se logró probar que la relación haya perdurado por espacio de 5 años aún en cualquier tiempo, concluyéndose en consecuencia, que la demandante no es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes que reclama. (…) Los testigos, se itera, no generan la suficiente credibilidad para probar tal hecho, pues si bien existieron hijos dentro del matrimonio, esto es un mero indicio de convivencia, el cual debe ser apoyado con otra u otras pruebas que den convicción de lo acaecido, las cuales brillan por su ausencia.

M.P: JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ

FECHA: 16/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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