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TEMA: COMPATIBILIDAD PENSIONAL- Es válido que una persona preste sus servicios a establecimientos educativos oficiales y adquiera una pensión de jubilación oficial y simultáneamente preste sus servicios a instituciones privadas cuyos aportes obligatorios financien una posible pensión de vejez o indemnización sustitutiva en COLPENSIONES./

HECHOS: Solicita el demandante se condene a Colpensiones a reconocer y pagar en favor del demandante la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, condenó a COLPENSIONES a pagar al señor Carlos Enroque Sampedro Olivares la suma de $34.308.596. Debe la sala verificar si se encuentran ajustadas a derecho las condenas impuestas a Colpensiones.

TESIS: El demandante le solicitó a COLPENSIONES el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual le fue negada mediante Resolución SUB 321823 del 11 de diciembre de 2018 (…) decisión contra la cual el demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación los cuales se le resolvieron desfavorablemente a través de las Resoluciones SUB 48705 del 25 de febrero de 2019 y DPE 625 del 13 de marzo de 2019 con fundamento en que la pensión de jubilación y la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez son incompatibles. (…) Encontrando esta esta Colegiatura que, contrario a lo señalado por la demandada en los referidos actos administrativos es válido que una persona preste sus servicios a establecimientos educativos oficiales y adquiera una pensión de jubilación oficial y simultáneamente preste sus servicios a instituciones privadas cuyos aportes obligatorios financien una posible pensión de vejez o indemnización sustitutiva en COLPENSIONES (…) Está acreditado que el señor Carlos Enrique Sampedro Olivares se afilió al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, desde el 23 de febrero de 1981, esto es, con anterioridad al 27 de junio de 2003, siéndole reconocida la pensión de jubilación a través de la Resolución 05842 del 7 de mayo del 2012. Sin embargo, al haber realizado demás aportes pensionales al ISS, hoy COLPENSIONES, a través de distintas instituciones, puede acceder a las prestaciones que este reconoce, como lo es la indemnización sustitutiva, ante el incumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez; sin que por ello se genere incompatibilidad alguna con el disfrute de la pensión de jubilación oficial reconocida, tal como lo estableció la a quo. (…) Por lo anterior, la decisión de Primera Instancia de condenar a COLPENSIONES a pagarle al demandante la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se encuentra ajustada a derecho, si se tiene en cuenta que cumple con los requisitos consagrados en el artículo 37 Ley 100 de 1993. (…) En cuanto a la cuantía de la indemnización, la a quo calculó la suma de $34.308.596, refiriendo que a las 544.57 semanas acreditadas en la historia laboral, se deben sumar las semanas en mora por parte del empleador “EDUARDO CORREA VILLA” (…) tiempo que debe tenerse en cuenta en tanto no le corresponde al afiliado soportar las consecuencias negativas por la omisión que en su momento tuvo el Instituto de Seguros Social para adelantar las respectivas gestiones de cobro ante el empleador moroso. Ha de precisarse que al incluir dicho tiempo como efectivamente cotizado, se obtiene un total de 585.57 semanas y no 586.29 como indica la Juez de Primera Instancia. (…) Arrojando un valor de (…) $34.104.344 por concepto de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. 

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 28/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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