logo tsm 300

05001310501820130117401

TEMA: PENSIÓN COMPARTIDA- El empleador concederá la pensión en las condiciones previstas en las normas del régimen a que pertenecía el trabajador, con la obligación de seguir cotizando hasta cuando el ISS reconozca la de vejez, momento a partir del cual quedará a cargo del patrono el mayor valor si se llegare a presentar, como de manera clara lo establecen las disposiciones indicadas, sin que haya lugar, en esta específica hipótesis, a la expedición de bono pensional.

 

HECHOS: EPM presentó una demanda contra Colpensiones, solicitando que se reconociera la pensión de vejez del señor Leonel Naranjo Giraldo y se ordenara la compartibilidad de la pensión, quedando a cargo de EPM únicamente el mayor valor, si lo hubiere. El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de vejez al señor Naranjo Giraldo, beneficiario del régimen de transición del Decreto 758 de 1990. Ordenó a Colpensiones pagar a EPM el retroactivo pensional causado entre el 8 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2016. Y declaró que EPM debía continuar pagando el mayor valor resultante de la mesada jubilatoria y la que pagará Colpensiones. El problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si hay o no lugar a ordenar a Colpensiones a reconocer la pensión de vejez del señor Leonel Naranjo Giraldo, y consecuentemente, ordenar la compartibilidad de la pensión, quedando a cargo de EPM únicamente el mayor valor, entre la pensión que corresponde a Colpensiones y la que reconoce el empleador desde 1993.

 

TESIS: La compartibilidad pensional refiere al reconocimiento pensional que realiza el empleador a su cargo, acorde a los términos del CST o de la convención colectiva de trabajo que rija en vínculo laboral, para el momento en que el trabajador satisfaga las condiciones previstas en dichos compendios normativos; prestación que estará a su cargo hasta tanto el ente de seguridad social proceda con su subrogación, al reconocer la pensión de vejez del régimen de pensiones; continuando a cargo del empleador únicamente el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión que otorga el régimen pensional y la pensión de jubilación que venía pagando al trabajador.(…) la ley reguló la forma cómo a partir del 17 de octubre de 1985, operaría la subrogación de la obligación, y para ello expidió el Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de ese año, y posteriormente lo reiteró en el artículo 16 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año(…)Sobre esta temática, en sentencia con radicación N°29210 del 15 de agosto de 2006, la H. CSJ dejó sentado sobre la compartibilidad lo siguiente: Del recuento normativo realizado se colige sin dificultad que en los casos en que el servidor oficial fue afiliado al ISS desde la época en que comenzó la vigencia de los seguros sociales, en fecha cercana a ella, o en todo caso con anterioridad a la Ley 100 de 1993, y se hallaban afiliados cuando entró en vigencia dicha ley 100, la pensión de jubilación se rige por lo previsto en el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 en armonía con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 813 de 1994, modificado por el artículo 2º del D. R. 1160 de 1994, es decir, el empleador concederá la pensión en las condiciones previstas en las normas del régimen a que pertenecía el trabajador, con la obligación de seguir cotizando hasta cuando el ISS reconozca la de vejez, momento a partir del cual quedará a cargo del patrono el mayor valor si se llegare a presentar, como de manera clara lo establecen las disposiciones indicadas, sin que haya lugar, en esta específica hipótesis, a la expedición de bono pensional. Esta solución no es extensible a los casos en que la vinculación del trabajador al ISS se produce en el momento en que comenzó la vigencia de la Ley 100 de 1993 o con posterioridad(…)En sentencia SL6100 de 2014, la Alta Corporación tras hacer recuento normativo y jurisprudencial sobre la compartibilidad y compatibilidad pensional, resaltó que: “(…), resulta claro que el Instituto de Seguros Sociales tan sólo comparte las pensiones extralegales cuando se causan con posterioridad a la vigencia del Decreto 2879 de 1985, es decir del 17 de octubre de ese año en adelante, si el empleador continúa aportando al Instituto para el seguro de vejez, invalidez y muerte, a menos que sean las mismas partes quienes acuerden que la pensión voluntaria patronal sea concurrente con la de vejez del I.S.S.(…) La Alta Corporación, en sentencia con Radicación N°29054 de3 27 de marzo de 2007, al recordar la sentencia con Rad. 18755 del 27 de septiembre de 2002 (Radicación 18755), advirtió que el hecho de que el empleador oficial que reconozca la pensión legal de jubilación a uno de sus trabajadores afiliados al ISS se abstenga de continuar cotizando para el riesgo de vejez, de ninguna manera conlleva a que pierda validez la subrogación o que la pensión deje de ser compartida y pase a ser compatible, pues la única consecuencia de tal omisión es que queda a su cargo el mayor valor de la prestación. (…) acorde con la Resolución N°025884 del 30 de septiembre de 2011, se tiene que el ISS negó la compartibilidad pensional reclamada por EPM, argumentado que, i) EPM no contaba con registro como empleador ante el ISS antes de reconocer al pensionado la prestación; y ii) a la fecha de entrada en vigencia del SGSSP el asegurado no fue trasladado al sistema acorde con el Decreto 1068 de 1995, es decir, que no estaba afiliado. Para la Sala los argumentos de la entidad resultan totalmente desacertados, pues la prueba documental enseña que EPM afilió al señor Naranjo Giraldo bajo N°20283456 del 13 de mayo de 1963 y marcó su retiro a partir del 1° de julio de 1987; además de ello, la historia laboral también muestra que EPM realizó cotizaciones para pensión a través del ISS en favor del señor Naranjo Giraldo en calidad de empleador desde el 1° de enero de 1967 hasta el 1° de julio de 1987, por tanto, no se halla justificación alguna en que la entidad haya negado la afiliación del empleador y por ende la del ex trabajador; tal situación indica que el pensionado a la entrada en vigencia del SGSSP se encontraba inactivo más no desafiliado, punto en que valga recordar que la afiliación a la seguridad social es una y permanente(…)Resulta clara entonces la procedencia de la compartibilidad pensional deprecada, tal y como lo concluyó el juez de instancia, aspecto en que será confirmada la sentencia de instancia, además porque el señor Leonel Naranjo Giraldo cumple con los requisitos consagrados en la ley para el reconocimiento de la pensión de vejez en los términos del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990(…)

 

M.P: MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 31/01/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

Descargar

 


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501920100101902
    Información
    30 May 2023 Laboral
    TEMA: COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - establece la posibilidad de subrogar o asumir aquellas pensiones concedidas por el empleador una vez se acopien los requisitos establecidos en talnormatividad para la causación de la pensión / AJUSTE MESADA PENSIONAL.
    Información
    Compartibilidad Pensional
  • 05088310500220230061101
    Información
    08 Diciembre 2024 Laboral
    TEMA: COMPARTIBILIDAD PENSIÓN- La compartibilidad de las pensiones dispone la obligación del empleador de pagar el mayor valor que resultare entre lo que venía pagando y lo reconocido por el ente de seguridad social, así como seguir cotizando al seguro de invalidez, vejez y muerte./ 
    Información
    Compartibilidad Pensional