logo tsm 300

05001310502520210015401

TEMA: DESPIDO INJUSTO- Corresponde al juzgador evaluar la conducta del trabajador y calificarla como grave, y si la calificación de gravedad de la falta se consigna en algún instrumento del trabajo, como el contrato, convención o reglamento entre otros./ DEBIDO PROCESO- La empresa cumplió con el debido proceso al informar al demandante sobre su derecho a contar con acompañamiento sindical. Sin embargo, el demandante decidió no ejercer este derecho. La posibilidad de estar acompañado por representantes del sindicato es una facultad del trabajador, no una obligación del empleador./

HECHOS: El demandante pretende con la presente acción judicial, de manera principal, se declare que el contrato de trabajo existente con la demandada finalizó de manera injusta e ilegal, atendiendo que no se agotó el procedimiento legal y reglamentario; y como consecuencia de lo anterior, se ordene el reintegro a un cargo de igual o superior categoría al que tenía, con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir desde la desvinculación hasta su reintegro. Además depreca el pago de perjuicios morales, y la indexación de las sumas objeto de condena. La oficina judicial de primera instancia despachó desfavorablemente la totalidad de pretensiones, concluyendo inicialmente que, conforme la convención colectiva de 2017-2020 y la documentación probatoria, Bancolombia cumplió con el debido proceso establecido en el artículo 26. El problema jurídico a resolver consiste en establecer si la desvinculación del demandante a Bancolombia S.A. se realizó de manera ilegal e injusta y sin cumplirse el procedimiento convencional, y si como consecuencia de ello, es procede el reintegro solicitado o en subsidio el despido injusto.

TESIS: Así las cosas, en primer lugar, se procederá a analizar la procedencia o no del reintegro solicitado por la parte demandante en el recurso de alzada. Como se indicó anteriormente, el contrato de trabajo del demandante con Bancolombia S.A. finalizó el 8 de septiembre de 2020 de manera unilateral aduciendo la accionada, justa causa para el despido (...)En síntesis, el despido obedeció a un incumplimiento grave de la obligación, referente a verificar la identidad de los usuarios, lo cual generó un perjuicio importante a la compañía. Esta precisión resulta necesaria para contextualizar lo que a continuación se explicará.(...)La sala principiará por señalar que, dentro del plenario, reposa la convención colectiva de trabajo celebrada entre Bancolombia S.A. y los sindicatos Sintrabancol y Uneb, vigente entre los años 2017 y 2020 (…), en la cual se aprecia que el debatido artículo 26(...)Así las cosas, como en este caso, está previsto en la convención que el trabajador que se encuentre inmerso en una presunta justa causa de despido, lo signado en la referida clausula, debe ser observado para terminar el contrato de trabajo con justa causa, independientemente que se trate o no de un proceso disciplinario, por lo que la Sala considera que no es necesario desgastarse en la discusión de si el despido del trabajador con justa causa comporta la necesidad de adelantar un proceso disciplinario.(...)De esta manera, para determinar si la entidad bancaria demandada trasgredió la norma convencional en lo referente a permitirle el accionante estar acompañado por dos representantes del sindicato, que es el hecho en el cual el actor funda la presunta violación al debido proceso, afirmando que no se le dio la oportunidad de ello, según lo alegado en el recurso, se aprecia en la prueba documental, la citación a la "Reunión de Explicaciones" el 31 de agosto de 2020, dirigida por Bancolombia al demandante (...)Dilucidado lo anterior, pasa la Sala estudiar la gravedad de la conducta reprochada al demandante, recordando que Bancolombia S.A., en la carta de despido transcrita anteriormente, se basó en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1965, literal a), numeral 6°, en concordancia con el artículo 58, numerales 1) y 5); los artículos 55, literales e), h), i); artículo 60, numerales 1) y 5); artículo 62, numeral 9); y artículo 67, literales c) y d) del reglamento interno de trabajo.(...)Es preciso señalar que esta última normatividad consagra dos situaciones: la primera, en la que corresponde al juzgador evaluar la conducta del trabajador y calificarla como grave; y la segunda, en la que la calificación de gravedad de la falta se consigna en algún instrumento del trabajo, como el contrato, convención o reglamento entre otros. Sobre estas particularidades, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otras, en las sentencias STL12438 de 2015, SL12904 de 2017, SL2634 de 2018, SL670 de 2018 y la reciente SL2857-2023.(...)La investigación concluyó en agosto de 2020 con un informe final en el que se determinó que la cliente había sido suplantada y que no se había ejecutado ningún proceso de autenticación, luego de ello, remitió el informe al área de gestión humana para la revisión respectiva, pero no tuvo injerencia en las decisiones posteriores ni en el procedimiento disciplinario.(...)Analizando de manera armónica la prueba arrimada al plenario, esta Sala advierte claras inconsistencias en las actuaciones del demandante al momento de verificar la identidad de la cliente suplantada.(...)En primer lugar, se vislumbra que el demandante, en su declaración, reconoció que estaba capacitado en los protocolos de autenticación y que debía recurrir a métodos alternativos en caso de fallas en el sistema biométrico. Asimismo, admitió que conocía que las faltas en su cumplimiento constituían una causal de terminación del contrato. Sin embargo, no ofreció una explicación concreta sobre por qué no se llevaron a cabo estos procedimientos en el caso específico, pues en términos generales lo que indicó en los descargos fue que no recordaba el caso.(...)En concordancia con lo anterior, y profundizando en la investigación interna realizada por Luisa Fernanda Jaramillo en la Sección de Fraude del banco, se considera que dicho elemento aporta pruebas esenciales, ya que allí se explicó que en los sistemas de Bancolombia se registran tanto las autenticaciones exitosas como las fallidas, además de cualquier incidencia en el sistema. Sin embargo, en este caso, no se encontró registro de la autenticación de la cliente ni evidencia de que el demandante hubiera utilizado otros métodos alternativos o reportado algún problema en el sistema.(...)Por otro lado, aunque el actor en su defensa manifiesta que no pudo participar en la investigación interna del Banco, no existe registro alguno que haya solicitado la práctica de pruebas, y tampoco las solicitó en el escenario natural para dirimir la controversia, que no es otro que el presente proceso judicial. Al contrastar la prueba documental, los testimonios y la confesión del demandante, esta Sala de decisión concluye que el actor incumplió con sus obligaciones de verificación de identidad y no reportó los supuestos fallos del sistema, lo cual facilitó la suplantación de la cliente y generó un riesgo material para la entidad. Por estas razones, la terminación del contrato se realizó con justa causa, de conformidad con los estándares normativos y reglamentarios aplicables.(...)Finalmente, se advierte que en los alegatos de conclusión del demandante se afirma que hubo una demora injustificada desde la ocurrencia del hecho hasta el momento del despido, sin embargo, este aspecto no fue planteado en la apelación. (...)En conclusión, al quedar demostrada la falta cometida por el accionante y su gravedad, que justificaba la terminación del contrato de trabajo, se impone CONFIRMAR la decisión de primera instancia.

MP: FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 06/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310500120190072601
    Información
    10 Octubre 2024 Laboral
    TEMA: DESPIDO ILEGAL E INJUSTO- El despido será ilegal y, por tanto, ineficaz, en aquellos casos en que la ley expresamente lo prohíbe, o lo permite, pero sujeto al cumplimiento de una formalidad legal o convencional que el empleador no atiende, y será injusto cuando no se sustenta en alguna de las...
    Información
    Despido Injusto
  • 05001310502720230005301
    Información
    22 Septiembre 2024 Laboral
    TEMA: DESPIDO INDIRECTO- Si un empleado alega despido indirecto, debe demostrar la terminación unilateral del contrato, y que los hechos que generaron esta decisión realmente ocurrieron y fueron comunicados al empleador al momento de presentar la carta de dimisión, ya que posteriormente no puede ale...
    Información
    Despido Injusto