TEMA: COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - establece la posibilidad de subrogar o asumir aquellas pensiones concedidas por el empleador una vez se acopien los requisitos establecidos en talnormatividad para la causación de la pensión / AJUSTE MESADA PENSIONAL.
TESIS: (…) como punto de partida ha de indicarse que el artículo 16 del decreto 758 de 1990 establece la posibilidad de subrogar o asumir aquellas pensiones concedidas por el empleador una vez se acopien los requisitos establecidos en tal normatividad para la causación de la pensión, en particular una vez se arribe a la edad y densidad de cotización necesaria la pensión vitalicia de vejez será pagada por la administradora pública de pensiones, quedando a cargo del empleador jubilante solo el mayor valor de la prestación inicialmente concedida por este, en caso de haberla, generando una sola prestación que eventualmente tendrá varios responsables. (…). (…) Al respecto la Sala de Casación Laboral de la CSJ en providencia SL 419 de 2023 indicó que la “compartibilidad surge de la afiliación y aportes correspondientes al Instituto de Seguros Sociales y que, además, se le realizaban
descuentos por aportes con destino a dicho instituto a efectos de que se logre la subrogación total o parcial de la pensión en cabeza del empleador, en la medida que, los efectos de aquella se concretan «de un lado i) en una garantía del trabajador de manera que no vea afectada su pensiónprimigenia, y ii) de cara al empleador, liberarse así sea de manera parcial de la obligación”
MP. LILIANA MARÍA CASTAÑEDA DUQUE
FECHA: 12/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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