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TEMA: TRABAJADOR OFICIAL Quienes laboran en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales, salvo los que desempeñan funciones de Dirección y confianza, y así se señala en los Estatutos, los cuales son empleados públicos. / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA - son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. /

HECHOS: La demandante solicitó que se declarara que Emtelco SAS es una sociedad de economía mixta del orden municipal; que se reconozca su calidad de trabajadora oficial, y que su vinculación se rige por el contrato presuntivo del Decreto 2127 de 1945. Por tanto, que se le pagaran los derechos consagrados en esa norma y en el Decreto 3135 de 1968; y que se estableciera que la demandada ha obrado de mala fe al dejarle de reconocer la prima de navidad sin sustento legal (…). los problemas jurídicos que debe resolver la Sala son: (i) si la demandante ostenta la calidad de trabajadora oficial, y en caso afirmativo; (ii) si tiene derecho al pago de la prima de navidad a partir del año 2015; (iii) si procede la sanción moratoria del art. 1 del Decreto 797 de 1949.

TESIS: Puntualiza la Corte en la providencia CSJ SL223-2021, que: «De lo anterior, se infiere, sin dificultad ninguna, en primera medida, que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta tienen un régimen diferente y, en segundo término, que como limitante a la regla general de que las sociedades de economía mixta se rigen por el derecho privado, se estableció que aquellas en las cuales el Estado posea 90% o más del capital «[…] se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado». Vale agregar que, si el régimen jurídico fuera el mismo, o el componente accionario fuera indistinto para fijarlo, el legislador extraordinario no se habría ocupado de marcar las diferencias en cada uno de los decretos y señalar la limitante particular cuando el Estado tiene una participación del 90% o más. […] De lo anterior se deduce con meridiana claridad que las personas que prestan sus servicios a las sociedades de economía mixta en las cuales la participación estatal es menor al 90% son trabajadores particulares (regla general); y que sólo en aquellos casos en que la participación del estado sea superior al 90% los trabajadores se sujetarán al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, es decir, serán trabajadores oficiales (régimen excepcional).(…) Si bien las sociedades de economía mixta pertenecen a la rama ejecutiva en tanto son entidades descentralizadas por servicios y tienen orientación y control por parte del Ministerio del sector administrativo al cual se encuentren vinculadas, ello no significa, en manera alguna, como lo ha expresado la censura, que sus trabajadores tengan la calidad de empleados públicos o trabajadores oficiales, pues cómo se ha visto a lo largo del recorrido histórico normativo realizado, siempre ha sido la voluntad del legislador ordinario o extraordinario, establecer diferencias y límites claros entre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, en especial en cuanto a los regímenes jurídicos aplicables y, específicamente en materia laboral, que en el caso de estas últimas es el de los trabajadores particulares.» Es claro para esta sala que al ser Emtelco una sociedad de economía mixta, donde la participación accionaria del estado es inferior al 90%, ya que como se indicó, su composición es 50.001% pública y 49.999% privada, de conformidad con los fundamentos legales y jurisprudenciales expuestos, el régimen que cobija a las personas que prestan sus servicios en Emtelco SAS no tienen la categoría de trabajadores oficiales, por tanto, su vinculación laboral se rige por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, siendo entonces inviable el reconocimiento de la prima de navidad que reclama la demandante al no tener la calidad de trabajadora oficial o empleada pública, en razón del cambio de la composición accionaria de Emtelco, como en efecto lo consideró la juez de instancia, siendo innecesario además, el estudio de los demás puntos planteados.

MP. JUAN DAVID GUERRA TRESPALACIOS
FECHA: 21/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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