TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman, manteniendo la obligación de aportar los soportes en que se basan sus afirmaciones. / DE LA CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO - No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento y para proveer los empleos de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. / EL TRABAJOR OFICIAL - los servidores que intervienen propiamente en actividades de la construcción, esto es de fabricación, instalación, montaje de estructuras, infraestructuras y edificaciones. /
HECHOS: La apoderada del demandante no comparte la interpretación que tiene el Despacho respecto al concepto de sostenimiento y construcción de obra pública, esto, para negar las pretensiones de la demanda. Esta segunda instancia consiste en establecer si el cargo de Ingeniero Electricista que viene desempeñando el accionante, corresponde legalmente a la categoría de trabajador oficial. Y, en consecuencia, le asiste derecho a que se le reconozcan en su favor la totalidad de los derechos que como trabajador le corresponde conforme a las normas legales municipales o por convención colectiva de trabajo.
TESIS: La carga de la prueba del tiempo servido por el trabajador al empleador la soporta el primero, de modo que la falta de demostración del tiempo de servicios comporta que no hay posibilidad para condenar al pago de prestaciones, salarios e indemnizaciones. (…) Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, se exceptúan los de libre nombramiento y remoción, elección popular, los trabajadores oficiales o los que determine la Ley. (…) La Corte Suprema de Justicia, respecto de lo que debe entenderse por labores de “construcción y sostenimiento de obra pública”, a efectos de determinar la calidad de trabajador oficial de un servidor de un ente territorial, ha precisado en su jurisprudencia que tales tareas no se limitan a trabajos de “pico y pala" dado que también pueden considerarse dentro de esta categoría, las actividades materiales e intelectuales que guarden relación directa e inmediata con su ejecución o desarrollo. (…) No es cualquier labor la que da el título de trabajador oficial. La salvedad cobija un sector más exclusivo, vale decir, los servidores que intervienen propiamente en actividades de la construcción. Así mismo, el sostenimiento de dichas obras, es decir, el conjunto de actividades orientadas a la conservación, renovación y mejora del bien construido, lo cual implica intervenciones para su reparación de base, transformación estructural, garantía de prolongación de su vida útil y engrandecimiento. (…) La Corte ha sostenido que dichas labores no solo se limitan a los trabajos de «pico y pala», pues existen otras actividades, materiales e intelectuales, que tienen que ver directa e inmediatamente con su ejecución o adecuado desarrollo. (…) En criterio del Alto Tribunal la intelección de los trabajos ligados a la construcción y sostenimiento de obra pública, también contempla otras tareas que se cumplen no necesariamente en “terreno”, pero que constituyen un apoyo directo a aquellos, al punto que sin su aporte no es posible la construcción o mantenimiento de la misma, motivo por el cual es necesario, en cada caso, verificar la actividad que verdaderamente desempeñó el trabajador.
MP. JAIME ALBERTO ARISTIZABAL GOMEZ
SALVAMENTO DE VOTO: JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 11/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
CASACIÓN.
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