TEMA: FUERO SINDICAL – Esta garantía permite a los trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo / ACCIÓN DE REINTEGRO - Mecanismo judicial ágil y eficaz para la protección de los derechos fundamentales de asociación y libertad sindical de los empleados públicos o particulares amparados con fuero sindical, despedidos sin la calificación judicial previa /
HECHOS: Se declare que para el día 11 de diciembre de 2020, el señor Pablo Andrés Mejía López se encontraba amparado foralmente en su condición de socio fundador del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Alianza MEI; se condene a la demandada a efectuar el reintegro al mismo cargo desempeñado o uno de igual o superior categoría, con el pago de salarios dejados de percibir, aumentos, prestaciones sociales, a título de indemnización de perjuicios; costas procesales.
TESIS: El artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo prescribe que “…Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.(…) la H. Corte Constitucional en Sentencia C-695 de 2008, al estudiar la demanda de constitucionalidad contra los artículos 371, 372 y 391 del Código Sustantivo del Trabajo, explicó que el reconocimiento del sindicato no consiste en el otorgamiento de la personería jurídica y tampoco en la declaración de su existencia, sino en que sea oponible y que su constitución produzca efectos jurídicos frente a terceros, en primer lugar el empleador, pues “…sólo les es oponible a partir de la comunicación de la misma a ellos. (…) el apoderado de las codemandadas al responder la demanda afirmó que en efecto, el día 4 de diciembre de 2020 fue recibido en el citado correo, un archivo anexo de dos (2) hojas, pero solo con los nombres de los directivos sin que se relacionaran los participantes de la asamblea de fundación, hecho que no fue demostrado por el demandante; sobre este punto, el señor Yeison David González en audiencia informó que a la empresa se envió correo solamente con la Junta Directiva el 4 de diciembre de 2020 y que el listado de asistentes a la constitución del sindicato lo radicó de manera física el día 21 de diciembre de ese año; lo que conlleva a concluir que para la fecha de terminación del contrato de trabajo al demandante -7 de diciembre de 2020- el empleador desconocía sobre la existencia del fuero que amparaba al señor Pablo Andrés Mejía López, como socio fundador de SINALTRAMEI.
M.P. MARIA EUGENIA GOMEZ VELASQUEZ
FECHA: 12/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05360310500220240018101
- Información
- 21 Octubre 2024 Laboral
TEMA: FUERO SINDICAL - Garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. /- Información
-
05001310501120190009101
- Información
- 24 Abril 2024 Laboral
TEMA: FUERO SINDICAL EN CONTRATOS A TÉRMINO FIJO - El fuero sindical es una medida de protección constitucional, que busca la protección de libre asociación, la cual en el caso de contratos a término fijo no puede extenderse más allá de la expiración del plazo pactado por las partes para su duración...- Información