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TEMA: SOLIDARIDAD EN LA CONDENA - La solidaridad tiene 3 fuentes, la Ley, el contrato y el testamento, siendo, el contrato en caso de autos. / SANCIÓN MORATORIA - la imposición de esta, no tienen aplicación automática, pues la buena fe demostrada del empleador es suficiente para eximir de ello. / CONTRATO DE SEGURO, RISGO ASEGURADO Y COBERTURA - El contrato de seguro, entendido como aquel por virtud del cual, el asegurador se obliga a cambio de una prestación pecuniaria, dentro de unos límites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto. /

HECHOS: Las demandantes pretenden, se declare que CORPONAL y la ESE Hospital Marco Fidel Suárez son solidariamente responsables de las acreencias laborales adeudadas, por lo tanto, se ordene el pago de Salarios, prestaciones sociales, beneficios extralegales de auxilio de alimentación, auxilio extralegal, y auxilio de vida cara. Igualmente, al pago de los aportes al sistema de seguridad social, la sanción moratoria y subsidiario a ello, la indexación de las sumas pretendidas.

TESIS: El artículo 34 del CST reza: “…Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores…” El alcance de ésta disposición advierte, que la solidaridad del beneficiario de la obra realizada por el trabajador, no se presenta automáticamente, o en todos los eventos, sino exclusivamente cuando las labores desempeñadas por el empleado no sean ajenas al giro ordinario de sus negocios. (…) el presupuesto de la solidaridad es la afinidad en las actividades desplegadas por el contratista independiente y por el beneficiario, precisando que aun cuando no se exige identidad, si debe existir correlación entre las actividades. (…) [Señala la Corte] “que para que la solidaridad se dé, a más de que la actividad desarrollada por el contratista independiente cubra una necesidad propia del beneficiario, se requiere que ella constituya una función normalmente desarrollada por él, directamente vinculada con la ordinaria explotación de su objeto económico”. (…) En lo que a la indemnización moratoria refiere, el artículo 34 del CST extendió la solidaridad a las indemnizaciones laborales, incluyendo la moratoria, como lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia “…es necesario recordar que la figura de la solidaridad fue instituida en la normatividad laboral, con el objeto de garantizar el pago de las acreencias laborales de los trabajadores en los casos que se presentan tercerizaciones…” (…) Para que, se dé pie a la cobertura, el siniestro no puede haber iniciado, es decir, aquel hecho, no pudo haber tenido su inicio antes que se dé lugar al pacto de voluntades, pues de ser así, no sería un hecho incierto, cubierto mediante el contrato de seguros, sino, la consecuencia dada por una condición resolutoria.

MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 10/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.
ESTADO: CASACIÓN

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