TEMA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores. /
HECHOS: Se solicita que se declare que Publiobras S.A.S. incumplió el contrato laboral, por lo tanto, se condene en forma solidaria, al pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas, aportes a la seguridad social, indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria. En primera instancia se condenó Publiobras S.A.S. a pagar por salarios, cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, vacaciones, reajuste de aportes al sistema de seguridad social en pensiones y pago de los faltantes, ante Porvenir S.A., más los intereses moratorios; condenó al Municipio de Anorí a responder en forma solidaria frente al pago de las obligaciones laborales impuestas a Publiobras S.A.S. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si el Municipio de Anorí es solidariamente responsable.
TESIS: (…) Acerca de la responsabilidad solidaria entre contratista y beneficiario de la obra, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, establece: “… el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores …” (…) Frente a lo anterior, debe decirse que los artículos 356 y 357 de la Constitución Política hacen referencia a la atribución de recursos del Sistema General de Participaciones, asignados a Departamentos y Municipios, con destinación a la financiación de servicios a su cargo, con prioridad de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, entre otros; no obstante, en este caso, los recursos invertidos para la construcción del plan maestro de alcantarillado no provienen del Sistema General de Participaciones, sino que tienen una fuente de financiación diferente; (…) las actividades realizadas por el contratista fueron asumidas con recursos del proyecto hidroeléctrico Porce III con el fin de recuperar la cuenta del río porce (…) Ahora bien, el numeral 19 del artículo 3º de la Ley 136 de 1994, dispone que corresponde a los municipios Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios...”...”, función que se aviene con la ejecución de un plan maestro de alcantarillado para la correcta disposición de aguas lluvias y residuales; sin que dicha norma mencione que la construcción de la obra pública necesaria para la prestación del servicio ha de ser ejecutada por el mismo ente municipal. Nótese cómo el artículo 4º de la misma Ley relaciona los principios rectores del ejercicio de la competencia, entre ellos, el de complementariedad, según el cual, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales. (…) De acuerdo a lo explicado y normatividad citada, encuentra esta Sala de Decisión que se trata de un Municipio con limitaciones en su planta de personal e infraestructura, que requirió la contratación de una sociedad especializada como Publiobras S.A.S., dedicada a la “construcción de carreteras y vías de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público, construcción de otras obras de ingeniería civil” (…) para la construcción del plan maestro de alcantarillado actividad que no es afín al giro ordinario de las actividades o negocios del ente territorial; toda vez que si bien constitucional y legalmente tiene la función de garantizar el saneamiento básico, también lo es que requería de estudios técnicos, personal idóneo, maquinaria
especializada, con las que no cuenta y de las que sí dispone una sociedad como la contratada. (…) No resultando razonable que el ente territorial deba responder solidariamente por obligaciones derivadas del incumplimiento de un contratista cuyo representante legal fue citado por la administración municipal para la liquidación bilateral pero no se presentó ni justificó su ausencia, debiendo proceder la Administración a declarar la liquidación unilateral (…) la obra, que significó erogaciones y pérdidas económicas altas para el presupuesto municipal, contexto en el que no puede decirse finalmente que fue beneficiario de alguna obra (…) Así las cosas, no se configuran en el presente asunto los presupuestos para declarar la solidaridad del ente municipal en el pago de las condenas siendo procedente modificar la decisión de Primera Instancia, revocándose en cuanto condenó al Municipio de Anorí a responder en forma solidaria frente a las obligaciones laborales impuestas a Publiobras S.A.S., así como la condena en Costas a dicho municipio; confirmándose la Sentencia de Primera Instancia en todo lo demás. (…)
M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 27/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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