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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE – Aquella que se da a favor del cónyuge u otros familiares de causante pensionado o cotízate, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos exigidos por la ley. / ELEMENTO DE LA DEPENDENCIA ECONÓMIA - Se traduce en el estado de necesidad que se predica de quien depende económicamente, frente a la persona que asume la obligación de su sustento. / CARGA PROBATORIA - Se explica afirmando que al actor le corresponde demostrar los supuestos fácticos en los cuales funda su pretensión y al demandado los hechos en que sustenta la excepción /


HECHOS: El actor peticionó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente causada por la muerte de su hijo, el señor Álvaro José Domínguez Bedoya, de quien dependía económicamente, de manera retroactiva, con los intereses moratorios y la indexación respectiva.


TESIS: Es así, como en la especialidad que nos atañe, quien pretende un derecho tiene la carga de alegar y probar los hechos que lo producen, situación que en voces de la Corte “…se ha considerado como principio universal en cuestión de la carga probatoria, que quien afirma una cosa es quien está obligado a probarla, obligando a quien pretende o demanda un derecho, que lo alegue y demuestre los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, desplazándose la carga de la prueba a la parte contraria cuando se opone o excepciona aduciendo en su defensa hechos que requieren igualmente de su comprobación…” (…) Es preciso, entonces, de cara a las alegaciones dadas por la parte actora detenerse a precisar el concepto de familia, para determinar si el aquí demandante era parte del grupo familiar del pensionado finado. La Corte Constitucional ha dicho que se entiende por familia, “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos” (…) Basta que exista una correlación entre la necesidad del aporte recibido y la vida digna de quien ostenta la calidad de beneficiario, con lo que, el análisis de la dependencia debe enfocarse en si cercenada la ayuda proporcionada, la solicitante entraría en un estado de afectación considerable de sus derechos fundamentales. (…) En la sentencia SL 4097 del año 2021, la Sala de Casación Laboral determinó que, no es procedente individualizar los gastos de cada una de las personas que conforman el grupo familiar, pues los aportes de cada uno de los integrantes del núcleo ingresan a un presupuesto que es considerado común y que tiene como único fin preservar y atender la vida digna y la congrua subsistencia de todos los habitantes. (…) [Señala la Corte] “Vale recordar que no se requiere la carencia absoluta y total de ingresos o que el eventual beneficiario o beneficiaria se encuentre en la «indigencia», de modo que si existen asignaciones mensuales, ingresos adicionales o cualquier otra acreencia de la que son titulares, no por ello puede afirmarse que la persona se constituya en autosuficiente económicamente.”


MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GOMEZ
FECHA: 11/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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