TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su estado, sin que medie autorización de la oficina de Trabajo. /
HECHOS: Pretende la demandante se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que fue terminado de manera unilateral e injusta por parte del empleador demandado y sin autorización del ministerio de trabajo; se condene al reintegro al puesto de trabajo o en subsidio el pago de indemnización por despido sin justa causa; con el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales.
TESIS: (…) cuando el empleador invoca una causa o razón objetiva de terminación del contrato de trabajo, no se hace necesario acudir ante el Inspector de Trabajo para pedir autorización. (…) El legislador no pretendió evitar que los trabajadores que padecieran algún tipo de pérdida de capacidad laboral fueran despedidos o que por esa particular circunstancia el empleador estuviera obligado a mantener vigente los vínculos laborales; precisando que el propósito de la norma es impedir que las personas en situación de discapacidad fueran despedidas en virtud y específicamente por esa razón; pero no que ante la existencia de otro tipo de causas, el empleador no pudiera desvincularlos. (…) Tales circunstancias no dan lugar a activar la presunción de haberse terminado el contrato de trabajo en razón a la situación de salud en particular; Se acredita que la determinación de finalizar el vínculo laboral tuvo origen en una causal objetiva, esto es, la inasistencia injustificada al puesto de trabajo, calificada como falta grave en el reglamento interno de trabajo, que da lugar a la terminación del contrato laboral en forma unilateral por parte del empleador.
MP MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 18/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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