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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ – Es el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. / 

HECHOS: La actora pretende que se declare que, le asiste derecho a que se le reliquide su tasa de reemplazo y el IBL conforme al real promedio que le resulte más beneficioso, que se condene a COLPENSIONES, a pagar el reajuste de la mesada pensional, y la indexación de los valores adeudados al momento de su pago. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito, decidió negar las pretensiones de la demanda. La Sala debe establecer si hay lugar a reliquidar la pensión de vejez, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, esto es, con el promedio de lo cotizado en los últimos 10 años anteriores a la causación o en toda su vida laboral; en caso afirmativo se examinará si hay lugar al pago del retroactivo por la diferencia, indexación y costas.

TESIS: Sea lo primero precisar que en providencia SL138 del 31 de enero de 2024, el órgano de cierre de esta jurisdicción indicó: De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda. (…) Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo. (…) Así las cosas, para esta Sala, una nueva lectura del parágrafo 2° del artículo 33° de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, permite comprender el alcance de la norma, que no es otro que el de que para efectos de determinar el número de semanas cotizadas, los días de la semana, del mes o del año se deben tomar del calendario, al tiempo que para la facturación y pago de los aportes el mes de toma por períodos de 30 días, tal cual se desprende del propio texto de la normativa. (…) En el caso concreto; contando la demandante con 1,770,29 semanas, número superior a las contabilizadas por el juzgado, y en el acto administrativo que concedió la prestación, el monto de la mesada para el 2018, según el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 10 de la Ley 797 de 2003, corresponde al porcentaje inicial 64%, incrementado en 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las 1.300, arrojando esa operación 13,50% (9 grupos de 50), considerando 470,29 por encima de las 1.300 mínimas, para una tasa de reemplazo final de 77,5%2. De suerte que, al aplicar esta al Ingreso Base de Liquidación, el valor inicial de la pensión para el año 2018, es superior a la otorgada, debiéndose revocar el veredicto atacado. (…) Con base en lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, jurisprudencia constitucional y especializada, se autoriza a Colpensiones a realizar los descuentos a salud sobre el valor del reajuste. Finalmente, tal y como fue solicitada, procedente deviene la actualización de las sumas adeudadas, mediante el mecanismo de la indexación, al ser necesario compensar el impacto inflacionario que sufrieron por el simple transcurrir del tiempo, desde la fecha en que se causaron hasta que se haga el desembolso efectivo. (…) La Sala revoca la sentencia y declara que le asiste derecho a la demandante, a que se le reconozca y pague reliquidación pensional. 


MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL 
FECHA: 16/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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