TEMA: MONTO PENSIÓN DE VEJEZ- La tasa de reemplazo es decreciente en función del ingreso base de liquidación del afiliado, por lo que a mayor ingreso base de liquidación menor será la tasa de reemplazo y, por el contrario, a menor ingreso mayor será la tasa indicada./
HECHOS: Solicitó el demandante se reliquide su pensión de vejez, teniendo en cuenta una tasa de reemplazo del 78% sobre el Ingreso Base de Liquidación, y, en consecuencia, se condene a Colpensiones a reconocer y pagar el valor del retroactivo causado desde 13 de enero de 2022. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín declaró que el demandante tiene derecho a que se le reajuste la pensión de vejez que le fue reconocida por COLPENSIONES, aplicando una tasa de reemplazo del 77.88%. Debe la sala determinar si es apropiado respaldar la orden de reliquidación de la mesada pensional emitida por la primera instancia.
TESIS: El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima. Pues bien, para determinar el porcentaje de la pensión de vejez, debe utilizarse la fórmula r = 65.50 - 0.50 s, donde ‘r’ es igual al porcentaje del ingreso de liquidación y ‘s’ al número de salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo tanto, la tasa de reemplazo es el resultado de restarle a 65.50 los salarios mínimos contenidos en el IBL en cada caso; de esa forma, la tasa de reemplazo es decreciente en función del ingreso base de liquidación del afiliado: a mayor ingreso base de liquidación menor será la tasa de reemplazo y, por el contrario, a menor ingreso mayor será la tasa indicada (…) teniendo en cuenta que con el mínimo de semanas exigido por el ordenamiento jurídico se tiene derecho a una tasa de remplazo del 55 %, para lograr el 80% será necesario contar con 2150 (…) Así las cosas y sin que sea objeto de controversia que el reclamante cuenta con un total de 2.038 semanas, contabilizadas en el acto administrativo que concedió la pensión, y sin necesidad de modificar dicho aspecto, resulta procedente el reajuste (…) En consecuencia, el monto de la pensión de vejez del actor para el año 2022, según el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 10 de la Ley 797 de 2003, corresponde al porcentaje del 56,88%, que se incrementa en un 1.5% por cada 50 semanas adicionales, arrojando esa operación un porcentaje adicional de 21%, teniendo en cuenta un total de 738 semanas adicionales a las mínimas, para una tasa de reemplazo final del 77,88% que, al aplicarla al Ingreso Base de Liquidación, $17.236.627. arroja para 2022 una mesada de $13.423.885, tal como lo concluyó el a quo.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 25/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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