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TEMA: MANDAMIENTO DE PAGO – pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial.

HECHOS: los herederos determinados de la señora OLIVA DE JESÚS CANO DE ARBOLEDA, adelantaron demanda ejecutiva en contra de COLPENSIONES, pretendiendo se libre mandamiento porque, a pesar de que reconoció a los solicitantes un pago único por concepto de mesadas pensionales indexadas, causadas en favor de la señora OLIVA DE JESÚS CANO DE ARBOLEDA entre el 9 de septiembre de 2011 y el día anterior al deceso de la beneficiaria, dentro de la liquidación no tuvo en cuenta los porcentajes ordenados en la sentencia, como quiera que, en principio aplicó el 63% ordenado, pero desde el 1 de octubre de 2010 consideró el porcentaje equivalente al 50%, disminuyendo en un 13% el monto de la mesada.

TESIS: (…) el artículo 422 del CGP, aplicable a asuntos laborales por remisión del artículo 145 del CPL, indica que: “(…) Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial (…)”. (…) es tarea imperativa del Juez determinar si la solicitud de ejecución se encuentra ajustada a derecho, situación que debe agotarse en el estudio preliminar de la reclamación, esto es, al momento de determinar la procedencia de librar o no la orden de pago, de conformidad como lo dispone el inciso o 1° del artículo 430 del CGP (…). (…) observa la Sala que la mesada de la pensión de sobrevivientes evocada, tuvo una estructura de repartición inicial, incluyendo lo señalado en el proceso judicial que antecedió a la presente ejecución, que inmiscuía a DIEGO EMILIO ARBOLEDA RAMÍREZ y JHON JAIRO ARBOLEDA RAMÍREZ, como hijos del causante con el 50% del total de la mensualidad, mientras que OLIVA DE JESÚS CANO DE ARBOLEDA y PIEDAD CRISTINA RAMÍREZ se repartían el 50% restante, asignándose por sentencia, a la primera, el 63% de esta porción, que se traduce en el 31,5% del total de la prestación, y a la segunda le fue otorgado el 37%, que corresponde al 18,5% de la cuantía plena de la pensión. (…) la división precisada se mantuvo entre el 9 de septiembre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, como quiera en esta última calenda se extinguió el derecho para los hijos del causante, situación que significaba, entonces, que el 100% de la mesada se repartiera entre OLIVA DE JESÚS CANO DE ARBOLEDA y PIEDAD CRISTINA RAMÍREZ como beneficiarias existentes, en los porcentajes expresados en la sentencia, 63% y 37%, respectivamente, aspecto que, como lo dijo la recurrente, no cumplió la entidad (…) adeudándose a la fecha la suma de $12.037.378, valor por el que procedía librar mandamiento de pago, al igual que por la indexación de las diferencias que componen dicha cifra, sin que esto desborde la orden contenida en la Sentencia, pues precisamente lo arrojado hace parte del retroactivo de mesadas a que fue condenada la ejecutada, lo cual debía ser actualizado al momento del pago.

M.P. MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA

FECHA: 28/09/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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