TEMA: FACTURA ELECTRÓNICA - Se entiende expedida una vez ha sido validada por la DIAN y se le ha entregado al adquirente, acompañada del documento electrónico de validación cumpliendo además con las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos.
HECHOS: Mediante providencia del 17 de enero de 2024 se libró orden de pago en favor de RENTING DE ANTIOQUIA SAS y contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE CARLOS MARIO CARDONA PATIÑO por capital contenido en las facturas N°10827, 146689, 146691, 146692, 146693, 146694, 146695, 146696 y 146697, más los intereses de mora; se negó mandamiento ejecutivo por las sumas contenidas en las facturas N°10701 y 10772. El curador ad litem de la parte demandada hace la contestación de demanda oponiéndose a las pretensiones. Se revocó parcialmente el mandamiento de pago debido a la falta de constancia de recibo de las facturas electrónicas. El problema jurídico que se pretendió resolver es ¿las facturas electrónicas son títulos valores? ¿los documentos allegados como soportes contables y tributarios prestan mérito ejecutivo?
TESIS: (…) Aclarando esta Sala de Decisión Civil que conforme lo estatuye el artículo 620 del Código Comercio, la falta de requisitos o menciones establecidos en la ley para los títulos valores, los hace ineficaces; ineficacia que opera de pleno derecho conforme lo estatuye el artículo 897; de tal manera que el control de legalidad lo debe ejercer el Juez de oficio tanto en la primera como en la segunda instancia y cuando se interpone recurso de reposición contra el mandamiento de pago. Es así como la providencia del 27 de junio de 2024 resolvió vía recurso de reposición las controversias presentadas por quien representa los intereses de la parte demandada en los términos de la normativa citada, revocando el mandamiento ejecutivo y negando las pretensiones de la demanda.(…) Como se trata del cobro de facturas de venta no soportadas materialmente en papel sino en registro electrónico (mensaje de datos), para adaptarse a la nueva realidad virtual, se han proferido entre otras disposiciones la Ley 527 de 1999, el parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el numeral 12 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2017, el Decreto 1154 de 2020 y en el tema específico del RADIAN las Resoluciones 000011 del 2 de febrero de 2021, 000063 del 20 de junio de 2021 y 000035 del 5 de 5 de mayo de 2021, que deben armonizarse con el artículo 617 y normas complementarias del ET (…) “…un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.” (…) Ante la intermediación de la DIAN a través del RADIAN en el proceso de recepción, aceptación y negociación de las facturas, de conformidad con el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1154 de 2020, la recepción de la factura debe observar las normas consagradas en los artículos 772, 773 y 774 del C de Co y exige prueba de su envío o rechazo electrónico; en tal sentido, estatuye como requisito necesario el numeral 2° del artículo 774 de C de Co, “La fecha de recibo de la factura con indicación del nombre o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente Ley.” De tal manera que, en la generación, envío y recepción de la factura de venta electrónica, utilizando los canales virtuales autorizados por Ley, debe cumplirse además de los requisitos generales y específicos de la factura de venta como título valor, el relacionado con el recibo de la factura por parte del comprador o beneficiario del servicio, según el caso. Recordando que el artículo 620 del C de Co como norma imperativa, prescribe que la falta de menciones o requisitos de Ley hace ineficaz el documento como título valor; ineficacia que en el derecho mercantil opera de pleno derecho según artículo 897 del mismo estatuto comercial. (…) En este entendido, esta Sala de Decisión estima que las facturas de venta no cuentan con constancia de recibo, por lo que se debe desestimar su carácter como títulos valores electrónicos, sin menester de entrar en el análisis relacionado con los requisitos de aceptación del título por parte de su obligado cambiario (…) el artículo 430 del CGP en consonancia con los artículos 228 y 229 de la CP, en cuanto a librar mandamiento de pago no en la forma pedida sino en la que fuere procedente o legal, en cuanto a las facturas de venta no como títulos valores, pero que prestan mérito ejecutivo como soportes de unos negocios jurídicos – contables y tributarios; sin embargo adolecen de la constancia de recepción por parte del comprador a la luz del artículo 618 del ET en armonía con el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 modificatorio del artículo 616-1 ET al estatuir que, “…La factura electrónica de venta solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente…”; es decir, la factura de venta electrónica no título valor, para los efectos legales como soporte contable tributario tampoco fue entregada al adquirente del servicio.
M.P DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 25/10/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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