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TEMA: CONVIVENCIA – la parte demandante tiene la carga de demostrar la convivencia con el causante. / PRESCRIPCIÓN - término de 3 años desde que la obligación se haya hecho exigible. / DESCUENTOS EN SALUD - por ministerio de la ley están a cargo de los pensionados, por ende, los fondos de pensiones pueden descontar este concepto del valor del retroactivo. / INTERESES MORATORIOS - no se aplican de manera automática, sino que se debe establecer si la entidad enmarca dentro de algunos de los eximentes que tiene establecidos la Corte Suprema de Justicia.

HECHOS: se absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones de la demanda, toda vez que la actora no probó el requisito de la convivencia con el causante, durante 5 años anteriores a su deceso. Solicita la apoderada que se revoque la sentencia de instancia y se condene a la entidad a reconocer la pensión de sobrevivientes a la actora, toda vez que entre la pareja existieron dos momentos en su convivencia, los cuales siendo valorado en conjunto, acreditan el requisito de convivencia exigido.

TESIS: (…) era carga de la demandante demostrar que por lo menos durante los 5 años anteriores al 28 de agosto de 2009, cuando falleció el causante hizo vida marital con aquel. (…). Luego de valorar la prueba en su conjunto, bajo los criterios de la sana crítica y la libre formación del convencimiento, la Sala considera que la demandante sí acreditó el requisito de la convivencia con el causante fallecido, contrario a lo sostenido por el a quo (…) la Sala encuentra clara y acorde la prueba a lo que la actora narra desde la demanda en el sentido que reconoce que en la relación existió una ruptura en el año 1999 y que decidieron volver en 2002, sin que se separaran hasta la fecha en que falleció. (…). Para la Sala más allá de juzgar si la actora en el tiempo que se separó con el causante tuvo una pareja distinta y una hija, lo que analiza es que la convivencia se encuentra probada al menos entre el año 2002 hasta la muerte, que ocurrió en el año 2009, siendo suficiente para concluir que acredita el derecho a que se le reconozca la prestación solicitada. Ahora bien, la actora solicitó que le fuera reconocida la prestación a partir de la fecha desde la cual recibió mesada su hijo, es decir, 1 de mayo de 2018, pues hasta abril se benefició de la mesada, lo que la Sala encuentra procedente, en razón a que la prestación fue reconocida en el 100% a favor del hijo de la demandante, representado por aquella, es decir, fue un dinero que entró al patrimonio de la familia. Una vez realizadas las operaciones aritméticas del caso entre 1 de mayo de 2018 y 31 de octubre de 2023, en atención a que no operó el fenómeno de la prescripción, toda vez que se solicitó pensión el 10 de mayo de 2017 y presentó demanda en el año 2019, sin que hayan trascurrido el término de 3 años como lo ordenan los art. 151 CPT y SS y 488 CST. La suma asciende a $66.778.963, Colpensiones debe continuar pagando una mesada pensional a la demandante a partir del 1 de noviembre de 2023 en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente. Unido al retroactivo pensional está lo atinente a los descuentos en salud, los cuales por ministerio de la ley están a cargo de los pensionados, tal como lo indica el artículo 143 de la Ley 100 de 1993 (…). En este orden de ideas, se autorizará a Colpensiones a descontar del valor del retroactivo, los respectivos descuentos en salud. (…) los intereses moratorios no se aplican de manera automática, sino que se debe establecer si la entidad enmarca dentro de algunos de los eximentes que tiene establecidos esa Corporación. Sentencia SL370 de 2020 y SL1020 de 2022. Sin embargo, la Sala considera que en el caso procede reconocer los intereses de mora, en razón a que la negativa de la entidad no está enmarcada dentro de alguno de los eximentes mencionados por la Corte Suprema de Justicia, pero se reconocen a partir del 1 de mayo de 2018, fecha desde la cual se va otorgar el derecho y hasta que se realice el pago efectivo de la obligación.

M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 14/12/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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