TEMA: PRUEBA DE LA JUSTA CAUSA DEL DESPIDO - En el caso del despido es al trabajador a quien le corresponde probar que fue despedido por su empleador para que posterior a ello aquel deba demostrar que existió una justa causa para su decisión. / LA TRANSACCIÓN - Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. / VICIOS DEL CONSENTIMIENTO – Estos son, el error, la fuerza y el dolo; estos vicios no se pueden presumir, por lo que deben estar debidamente acreditados en juicio. /
HECHOS: La actora pretende que se declare que la terminación del contrato de trabajo a término fijo celebrado entre las partes fue de forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador y como consecuencia, se reconozca la indemnización correspondiente por el despido unilateral. El a quo reconoció la existencia de un contrato a término fijo, sin embargó, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación frente a las pretensiones de la terminación del vínculo y la indemnización por despido injustificado. Es tarea de la sala establecer sí para el caso la demandante probó que fue despedida por el empleador, y en caso afirmativo sí existió la justa causa del despido, o por el contrario debe condenarse al demandado al pago de la indemnización solicitada
TESIS: En el caso del despido es al trabajador a quien le corresponde probar que fue despedido por su empleador para que posterior a ello aquel deba demostrar que existió una justa causa para su decisión. Es decir, si el trabajador alega que fue despedido por el empleador, debe probar que en efecto el empleador fue quien tomó la decisión de terminar el contrato de trabajo. (…) La Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: “Reiterada jurisprudencia ha enseñado que corresponde al trabajador probar el hecho del despido y al empleador la justa causa, para exonerarse de indemnizar los perjuicios”. (…) Con relación al acuerdo de transacción, para que este se considere válido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que deben cumplirse con los siguientes presupuestos: que “(a) exista entre las partes un derecho litigioso eventual o pendiente de resolver; (b) el objeto a negociar no tenga el carácter de un derecho cierto e indiscutible; (c) el acto jurídico sea producto de la voluntad libre de las partes, es decir, exenta de cualquier vicio del consentimiento, y (d) lo acordado genere concesiones recíprocas y mutuas para las partes (CSJ AL607-2017), o no sea abusiva o lesiva de los derechos del trabajador”. (…) “En lo que se refiere a la celebración de acuerdos de transacción, expuso la Corte que: lo que objetivamente informan esos acuerdos es el ánimo de la accionada de precaver litigios futuros, lo cual es una conducta absolutamente sana y común, pues existen ciertas relaciones contractuales que arrojan zonas de penumbra y de discutibilidad en torno a su naturaleza y efectos, de manera que es válido que las empresas, en aras de evitar litigios e incurrir en costos adicionales derivados de procesos judiciales, entren a administrar estos riesgos y a solucionarlos anticipadamente mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos. (…) Se ha señalado que el consentimiento que se exige en materia laboral para la validez de los diferentes actos jurídicos debe ser libre y espontáneo y no debe adolecer de ningún vicio. En esa dirección, se ha sostenido que el juez laboral no puede presumir los vicios en el consentimiento ni suponer su existencia, pues deben estar suficientemente acreditados dentro del juicio. (…) La corte ha precisado que no cualquier vicio es suficiente para declarar la nulidad de una conciliación, sino que éste debe ser de tal magnitud que sea evidente ante una «mera y simple lectura del contenido del acta» e incluso sin necesidad de acudir a otros medios probatorios”.
MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 14/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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