TEMA: MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ-MUCI – determina los parámetros para establecer la pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración. / PRUEBA PERICIAL - su admisibilidad solo será posible cuando tenga por objeto asesorar al juez sobre asuntos que requieran conocimientos especiales. / DICTÁMENES EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES - su valor probatorio puede ser atacado ante el juez laboral mediante el procedimiento ordinario, utilizando para el efecto diferentes medios probatorios que permitan demostrar que existe un error en la valoración. / INDEXACIÓN - tiene como finalidad paliar los efectos negativos que le causa la inflación económica al valor nominal en el transcurso del tiempo. / DESCUENTOS EN SALUD - están a cargo de los pensionados, por lo que la ARL puede descontar del valor del retroactivo, este concepto.
HECHOS: en primera instancia, se absolvió al demandado, de todas las pretensiones de la demanda, toda vez que el actor no cuenta con una PCL del 50%, en razón a que el Dictamen aportado por el demandante no le ofreció la suficiente credibilidad al a quo, para dejar sin efecto el de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia. El apoderado de la parte actora manifestó no estar de acuerdo con la decisión de primera instancia, ya que la juez no realizó un estudio de las pruebas aportadas a profundidad; tanto el Dictamen de la Junta Regional como el de ARL Positiva adolece de errores; respecto de las costas impuestas al actor, no es posible condenarlo, en razón a que está pendiente en segunda instancia por resolverse un recurso frente al auto que no accedió al amparo de pobreza solicitado.
TESIS: (…) el estado de invalidez debe ser determinado de conformidad con el Manual Único para la Calificación de Invalidez-MUCI- vigente a la fecha de calificación, indicando a su vez que corresponde a Colpensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en primera oportunidad, el origen, fecha de estructuración y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Según el artículo 51 del CPT y SS, en el procedimiento laboral son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley, con la salvedad de la prueba pericial cuya admisibilidad solo será posible cuando tenga por objeto asesorar al juez sobre asuntos que requieran conocimientos especiales, como lo es precisamente el que tiene que ver con la pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración de una persona, aspecto de carácter técnico que se evalúa siguiendo los parámetros previstos en el Decreto 1507 de 2014-por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional-. En lo que respecta a la validez del dictamen pericial, (…). Para el caso se precisa que todos los Dictámenes (…) fueron realizados con el Manuel Decreto 1507 del 2014, por ser el vigente a la fecha, concediendo los dos primeros en una PCL menor al 50% y los dos últimos mayor a esta, todos de origen laboral. (…) la firmeza de los dictámenes emitidos por los órganos competentes no es definitiva y su valor probatorio puede ser atacado ante el juez laboral mediante el procedimiento ordinario, utilizando para el efecto diferentes medios probatorios que permitan demostrar que (…) incurrió la entidad calificadora en un error de carácter técnico (…). Para la Sala luego de una valoración en conjunto de la prueba aportada y bajo los criterios de la sana crítica y libre formación del convencimiento, considera que el dictamen emitido por el CENDES es claro y preciso al determinar que en efecto el demandante se encuentra en estado de invalidez (…) la Sala considera que la ARL y Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia subvaloraron las secuelas por compromiso grave funcional de extremidad superior dominante, acorde con las pautas, normas y directrices técnicas del manual de calificación (…). Para el caso al determinarse que el actor acredita 52.46% de pérdida de capacidad laboral y que es de origen laboral procede el reconocimiento de la pensión a cargo de la ARL. (…) el actor no probó que su IBC fuera mayor al salario mínimo legal, por lo que será sobre este monto que se reconozca su prestación, la cual debe liquidarse desde el 12 de abril de 2019, fecha de la estructuración del estado de invalidez y hasta el 30 de noviembre de 2023, en razón a que para el caso no se presenta el fenómeno de la prescripción. (…). Es procedente en el caso ordenar la indexación, la cual tiene como finalidad traer a valor presente una deuda laboral o pensional con el índice precios al consumidor, IPC, certificado por el DANE, para así paliar los efectos negativos que le causa la inflación económica al valor nominal en el transcurso del tiempo. (…) los descuentos en salud, por ministerio de la ley están a cargo de los pensionados, tal como lo indica el artículo 143 de la Ley 100 de 1993 (…) En este orden de ideas, se autorizará a ARL Positiva para descontar del valor del retroactivo, el porcentaje de las cotizaciones en salud a cargo del pensionado sobre las mesadas ordinarias, valor que deberá a su vez trasladar a la EPS a la que se encuentre afiliado el actor.
M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 14/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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