logo tsm 300

05001310501620190019601

TEMA: CARGA PROBATORIA - En los procesos del denominado “contrato realidad”, la prueba fundamental es la testimonial y los interrogatorios de parte / CONTRATO DE TRABAJO - Concurren la actividad personal del trabajador, el salario como retribución del servicio prestado y la continuadasubordinación que faculta al empleador para exigirle el cumplimiento de órdenes / PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO – Se presume que ésta, es regida por un contrato de trabajo, pero es esta una presunción de hecho que puede ser desvirtuada mediante la prueba correspondiente /SUBORDINACIÓN – Al no existir una subordinación laboral, desvirtúa la presunción del Art. 24 del CST, sobre la existencia del contrato de trabajo. / EXTREMOS TEMPORALES - entre la actora y eldemandado existió un contrato de trabajo del que se desconocen los extremos temporales /


HECHOS: La oficina judicial de la primera instancia despachó de manera favorable los pedimentos de la demanda, declarando la existencia de un contrato de trabajo entre las partes. El apoderado de la parte demandada apela la decisión, manifestando que el juez encontró probado el contrato de trabajo sin tener en cuenta el art 281 de CGP Y el art 145 del CPT. A esta Sala le corresponde establecer si entre la actora y el demandado, existió una relación de carácter laboral y si de haber existido, procede la condena al pago de emolumentos prestacionales laborales solicitados en la demanda.


TESIS: (…) En atención a la norma, le corresponde al pretendido trabajador, probar la prestaciónpersonal del servicio y al demandado probar que el servicio prestado por quien alega haber tenido una relación laboral, o bien no existió, o en su defecto estuvo regido por un contrato u otra situación que no tenía la naturaleza laboral, es decir que en los procesos donde se demanda la declaración del contrato de trabajo no estando en discusión la prestación personal del servicio, se invierte la carga de la prueba, debido a que quien alega haber sido trabajador no le corresponde probar que lo era, sino a la parte demandada probar que no lo era. (…) En los procesos del denominado “contrato realidad”, la prueba fundamental es la testimonial y los interrogatorios de parte paraestablecer si en el desarrollo de la prestación del servicio se presentó subordinación de tipo laboral, o la ausencia de esta subordinación para desvirtuarla por parte del pretendido empleador, particularmente en lo atinente a la libertad de horario o la imposición del mismo, el deber de cumplir órdenes que le imponga el contratante al contratista y otros elementos que son ajenos al contratocivil o comercial, toda vez que las pruebas documentales poco o nada sirven para resolver este tipo de litigios, salvo que las mismas contengan manifestaciones de la subordinación, por cuanto lo importante no es lo que se anote en un documento, sino la realidad de cómo se desarrolló la prestación personal del servicio. (…) La presunción del contrato de trabajo cobija incluso el ejercicio de las profesiones liberales, correspondiendo en cada caso al juez, establecer si el contrato se desarrolla bajo la continuada subordinación y dependencia del contratista, siempre que así derive de las circunstancias de ejecución; por tanto, corresponde al contratante desvirtuar la presunción legal y demostrar que los servicios se prestaron con la autonomía e independencia propias del esquema civil o comercial. (…) De acuerdo al interrogatorio de partes , advierte la Sala que en efecto se acredita la presunción del Art. 24 del CST, la existencia de un contrato de trabajo, durante el tiempo que la actora prestó sus servicios al demandado en el sitio físico dispuesto para tal fin, pero tal contrato se desvirtúa en el tiempo que la demandante prestó el servicio desde residencia, lo que conllevaría a que se debiera imponer las condenas propias del contrato de trabajo en el primer lapso antes referido, es decir en el que existió el contrato de trabajo, sin embargo se desconoce losextremos temporales en los que se desarrolló el presumido contrato de trabajo, pues no existen los linderos de específicos de cuándo la actora prestó el servicio en su residencia, lo que hace imposible imponer condena alguna al demandando.


M.P: FRANCISCO ARANGO TORRES

FECHA: 03/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA 

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas