TEMA: SUBORDINACIÓN LABORAL- Si bien el cumplimiento de un horario es indicativo de la subordinación, tal hecho no hace concluir forzosamente la existencia de la misma cuando del análisis de otros medios probatorios el juzgador deduce que, en realidad, existió una prestación de servicios personales de carácter independiente y autónoma./
HECHOS: Solicitó el demandante se declare que, entre esta y la sociedad demandada ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS SA, ESIMED S.A, existió un contrato de trabajo sin solución de continuidad desde el 01 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2018, cuando terminó por causas atribuibles al empleador. Que en consecuencia se condene al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, solicita además se condene al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto. En sentencia de primera instancia el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por el Curador Ad- Lítem de la sociedad ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. - ESIMED S.A. y en consecuencia absolvió a la demandada. Debe la sala determinar si entre las partes existió un contrato de trabajo, y en caso de ser positivo si hay lugar al pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones solicitados en la demanda.
TESIS: (…) para efectos de declarar la existencia de una relación laboral, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral ha establecido de manera pacífica y reiterada, que resulta necesario acreditarse la prestación del servicio por quien alega ser trabajador (…) Una vez probada la prestación personal del servicio nos encontramos ante la presunción del artículo 24 del C.S.T, el cual establece la presunción de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, debiendo de esta forma la parte demandada desvirtuar la subordinación (…) en palabras de la Sala Laboral de la CSJ, la subordinación “se expresa a través de tres potestades del empleador: la directriz, la reglamentaria y la disciplinaria” (…) En relación a las pruebas practicadas (…) Precisó la demandante (…) que se vinculó a través de contrato de prestación de servicios, y que ella misma pagaba la seguridad social para poder prestar el servicio y porque era un requisito para que le pagaran las facturas. (…) Dijo que el horario era variable, las asignaciones de ellos por lo regular se hacen en turnos de seis, doce o a veces dieciocho horas, según la asignación del cuadro de turnos, y que el horario era establecido por un coordinador de turnos que tenía la entidad según la disponibilidad que ella enviara (…) Menciona que se le respetaba la disponibilidad de turnos pero que en algunas eventualidades debía cubrir contingencias como cubrir el turno de algún compañero (…) Luego se le pregunta, ¿Usted tenía la posibilidad de no pasar disponibilidad para una época? ¿porque iba a hacer un viaje, o iba a trabajar en otro lugar en ese momento?, y respondió (…) Si en algún momento tenía que hacer un viaje, lo que hacía era que decía: por favor no me pongan turno en estas fechas, sino a partir de estas (…) Partiendo de lo anterior, y después de ser valorada en su conjunto con base en las reglas de la sana crítica y la libre formación del convencimiento (art. 61 del CPL), se permite la Sala concluir que para el presente caso no se cumplen los presupuestos para tener por probada la relación laboral pretendida entre las partes (…) Respecto a las facturas de venta y la copia de los formatos únicos para el reporte de horas precisa la Sala que dichos documentos no ofrecen credibilidad alguna con miras a probar la prestación personal del servicio pues los mismos no tienen ningún sello de recibido, firma, o logo de la sociedad Esimed (…) Respecto a la prueba testimonial practicada se advierte que la misma tampoco es suficiente y clara para tener por demostrada la prestación personal del servicio en los extremos pretendidos en la demanda pues nótese como los dos testigos (…) manifestaron que conocieron a la demandante cuando ingresó a la laborar en la clínica de la 80 en enero de 2018, lo que indica que no tienen un conocimiento de la prestación personal del servicio de la demandante a favor de Esimed en fecha anterior a esta, y en razón de ello, concordado con los contratos de prestación de servicios obrantes en el expediente, se tendrá por demostrada dicha prestación solo a partir del 20 de febrero de 2017 al 30 de septiembre de 2018 fecha en la que le fue terminado el contrato según lo descrito en la demanda. (…) En virtud de lo anterior atendiendo a la presunción contenida en el artículo 24 del C.S.T de que toda prestación personal del servicio se encuentra regida por un contrato de trabajo, debe precisarse que, conforme a las pruebas practicadas en el proceso, dicha presunción fue desvirtuada al haberse acreditado en el plenario que la demandante prestaba sus servicios con independencia y autonomía, esto es, que la relación que los vinculaba no estuvo precedida de subordinación o dependencia. Lo anterior por cuanto los testigos (…) fueron claros en indicar que la demandante al igual que ellos, pasaban su disponibilidad a la clínica Estudios e Inversiones Médicas S.A. - En Liquidación; que los cuadros de turnos eran elaborados con base en los días que cada médico informaba como disponibles para trabajar en la clínica (…) Así mismo indicaron los mencionados testigos que en caso de cualquier eventualidad de no poder asistir debían notificarle al coordinador para programar otro médico pero que directamente no había una consecuencia; y que ofertaban sus servicios pasando un cuadro de disponibilidad (…) Además de lo anterior cabe mencionar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene sentado que “… si bien el cumplimiento de un horario es indicativo de la subordinación, tal hecho no hace concluir forzosamente la existencia de la subordinación cuando del análisis de otros medios probatorios el juzgador deduce que, en realidad, existió una prestación de servicios personales de carácter independiente y autónoma”, tal como se dijo recientemente en la sentencia SL8434-2014 (…)
MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 19/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501620190019601
- Información
- 21 Noviembre 2023 Laboral
TEMA: CARGA PROBATORIA - En los procesos del denominado “contrato realidad”, la prueba fundamental es la testimonial y los interrogatorios de parte / CONTRATO DE TRABAJO - Concurren la actividad personal del trabajador, el salario como retribución del servicio prestado y la continuadasubordinación q...- Información
-
05001310502320190037701
- Información
- 13 Julio 2023 Laboral
TEMA: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL - “toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”. / SUBORDINACIÓN - Aptitud o facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador y de vigilar su cumplimiento en cualquier momento. / APLICACIÓN AL PRINCIPIO DE SOLIDA...- Información